Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4167-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4167-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51494
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

SP4167-2018

Radicación N° 51494

Acta No. 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Examina la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 4 de abril de 2017, a través de la cual se revocó, confirmó y modificó el fallo emitido en primera instancia, el 5 de septiembre de 2016, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de esa ciudad, y finalmente condenó a U.E.M.R., como autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, a la pena principal de 8 años de prisión, multa en cuantía de $3.683.501.741.oo, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Se negó al acusado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le fue otorgada la prisión domiciliaria, y se impuso, a título de perjuicios materiales, el pago de $3.683.501.741.oo.

Allí mismo se absolvió a P.A.S., de los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por omisión.

HECHOS

U.E.M.R., fue acusado por la fiscalía del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, por considerar que en su calidad de rector de la Universidad del Atlántico, cargo que desempeñó entre el 5 de noviembre de 1997 y el 5 de abril de 2001, expidió nueve resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación en favor de M.M.F.C., A.Z.M., M. delS.M.Q., I.V.C., N.T.N., A.C.G., M. de la C.M., R.D.G.P. y Salvador Villa de la Vega, que representan diferencias entre el valor reconocido y el efectivamente liquidado.

ACTUACIÓN PROCESAL

La investigación fue iniciada a partir de denuncia instaurada el 13 de junio de 2006 por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época, en contra de los ex rectores de la Universidad del Atlántico, P.A.S. y U.E.M.R., por estimar que no solo reconocieron pensiones a funcionarios de la entidad en sumas superiores a las legales, sino que omitieron presentar demandas en contra de dichos reconocimientos irregulares.

Después de adelantar algunas diligencias, la Fiscalía 12 Delegada de la Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública, abrió instrucción formal el 6 de julio de 2006, y recibió indagatoria a ambos denunciados, diligencia que se cumplió, respecto de U.E.M.R., el 28 de abril de 2008.

El 6 de noviembre de 2008, fue resuelta la situación jurídica de MEZA RICARDO y P.A.S., a quienes se atribuyeron los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción.

La Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por estimar que no se cumple con ella ningún fin constitucional.

Impugnada la decisión por la defensa de U.E.M.R. –que aspiraba a obtener la preclusión de la acción penal-, con fecha del 7 de abril de 2009, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, confirmó en su integridad lo dispuesto por el A quo

La investigación fue cerrada formalmente el 23 de febrero de 2011.

Consecuentemente, el 17 de noviembre de 2011, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de P.A.A.S. y U.E.M.R., a quienes se atribuye la autoría de los delitos, todos en concurso homogéneo, de peculado por apropiación, prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

Apelada la decisión por los defensores de los procesados, en auto proferido el 29 de agosto de 2012, la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, resolvió “Confirmar la resolución apelada”.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, oficina judicial que llevó a cabo la audiencia preparatoria el 18 de junio de 2013.

El 22 de julio de 2013, se dio comienzo a la audiencia pública de juzgamiento, que culminó el 10 de julio de 2014.

El fallo de primer grado fue expedido el 5 de septiembre de 2016, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de Barranquilla.

En la providencia se dispuso declarar prescrita la acción penal por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, en favor de U.E.M.R..

Así mismo, se condenó a P.A.S., a la pena de 8 años de prisión y multa en cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autora de los delitos, en concurso homogéneo todos, de peculado por apropiación, prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

Por último, se condenó a U.E.M.R., en calidad de autor del delito de peculado por apropiación respecto de 127 pensiones irregulares reconocidas a funcionarios de la Universidad del Atlántico, a la pena de 8 años de prisión y multa en cuantía de $41.685.574.916, otorgándole el subrogado de la prisión domiciliaria.

Apelada la decisión por los defensores, la representación de la parte civil y el procesado U.E.M.R., el 4 de abril de 2017, fue emitida la sentencia de segundo grado, obra del Tribunal Superior de Barranquilla.

Allí, se revocó la condena proferida en contra de P.A.S., y en su lugar se le absolvió de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y peculado por apropiación.

Y si bien, se confirmó la condena proferida en contra de U.E.M.R., por el delito de peculado, ello se limitó a 18 pensiones, que estimó irregularmente otorgadas.

En razón de la limitación en los hechos objeto de condena, el Tribunal estimó que no era necesario reducir la pena de prisión, pero sí disminuyó a $3.683.501.741, la sanción de multa, y en la misma cifra tasó la condena en perjuicios materiales.

En contra del fallo de segunda instancia presentaron demanda de casación el defensor del procesado U.E.M.R., y la representación de la parte civil.

En auto del 23 de noviembre de 2017, la Corte inadmitió la demanda presentada por el apoderado por la parte civil y admitió la allegada por el defensor de MEZA RICARDO.

Admitida la demanda, el 29 de noviembre de 2017, se inició el traslado a la Procuraduría delegada ante esta Corporación, para que emitiese su concepto de rigor.

Finalmente, el 28 de agosto de 2018, fue recibido el concepto emitido por la Procuradora Segunda para la Casación Penal.

LA DEMANDA

Cargo único

Lo enfila el demandante –defensor del acusado-dentro de la causal segunda del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por estimar que la sentencia del Tribunal no se halla en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación.

Al efecto, luego de citar las normas que estima conculcadas –artículos 8, 13, 170 y 207 de la Ley 600 de 2000-, y de transcribir jurisprudencia atinente al tema, sostiene que los hechos configurados en la resolución de acusación no son los mismos por los cuales emitió el fallo la segunda instancia.

En aras de determinar en concreto la disonancia existente entre ambas decisiones, el recurrente transcribe los que estimó hechos del caso la Fiscalía de primera instancia al momento de expedir la resolución de acusación fechada el 17 de noviembre de 2011, de los cuales destaca que se referenciaron indistintamente 127 irregularidades en las pensiones reconocidas.

Sin embargo, acota, en la resolución del 29 de agosto de 2012, la Fiscalía delegada ante el Tribunal, en respuesta a la apelación presentada contra la acusación, desechó la ilegalidad de estas 127 pensiones reconocidas y en su lugar advirtió que el llamamiento a juicio solo opera por 9 pensiones que presentaban diferencias entre el valor reseñado en el acta de reconocimiento pensional y el pagado en la primera mesada. No obstante, aclara el demandante, la parte resolutiva de...

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