Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP172-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771301

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP172-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente50651
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

CP172-2018

R.icación nº 50.651

Acta 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano G.C.M., efectuada por el Gobierno de la República del Perú.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Notas Verbales No. 5-8-M/396, 5-8-M/402 y 5-8-M/417 de 4, 10 y 24 de noviembre de 2014[1], el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano G.C.M., quien se identifica con el documento de identidad No. 0915112130[2], para comparecer a juicio por el delito de contrabando agravado ante el Primer Juzgado Penal Nacional de Perú.

  2. Contra el mencionado ciudadano INTERPOL emitió la Circular Roja No. A-2311/3-2014 de 24 de marzo de 2014, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 27 de octubre de 2014.

    El 5 de noviembre siguiente, el F. General de la Nación decretó la libertad del requerido “teniendo en cuenta que no se cumplieron los requisitos para ordenar su captura, conforme a la legislación interna y a las formalidades del tratado de extradición aplicable”[3].

  3. Con la Nota Verbal 5-8-M/417 de 24 de noviembre de 2014[4], la Embajada de la República del Perú presentó una nueva solicitud de detención preventiva contra el solicitado, para responder por el mismo asunto penal.

  4. El 23 de diciembre siguiente, el F. General de la Nación (E) emitió nueva orden de captura contra CEVALLOS MINACA[5], sin que en el presente trámite se tenga noticia de la materialización de la aprehensión.

  5. Con la Nota Verbal No. 5-8-M/361 de 9 de noviembre de 2015[6], el país requirente formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano, aportando la documentación pertinente, dentro de la que se destaca:

    5.1. Copia certificada de la solicitud de extradición efectuada por la Sala Penal Nacional Primer Juzgado Penal Nacional de Perú, a la República de Colombia[7].

    5.2. Declaración de garantías judiciales otorgadas por el órgano jurisdiccional.

    5.3. Copia certificada del auto de procedimiento de 19 de julio de 2000[8].

    5.4. Copia certificada del auto de la ampliación del auto apertorio de instrucción[9].

    5.5. Copia certificada del auto que declaró reo ausente al procesado CEVALLOS MINACA[10].

    5.6. Copia certificada de la acusación final[11].

    5.7. Copia certificada de la sentencia de 15 de enero de 2010[12].

    5.8. Copia certificada de la sentencia de 4 de diciembre de 2012[13], mediante la cual la Sala Penal Nacional confirmó i) la condena proferida en contra de D.A.R.S., integrante de la organización criminal trasnacional, como autor de delito contra la fe Pública y ii) la absolución de éste por el delito de contrabando agravado. En esta decisión no fue emitido pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de G.C.M..

    5.9. Copia certificada del auto final de 5 de mayo de 2014[14].

    5.10. Copia certificada del auto 3 de noviembre de 2014[15].

    5.11. Copia del libro séptimo del Código Procesal vigente y de la Ley de los delitos aduaneros[16].

    5.12. Copia del Convenio entre Ecuador y Perú sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves[17].

    5.13. Copia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911[18].

  6. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No. 2556 de 10 de noviembre de 2015[19], conceptuó que el tratado aplicable entre las partes, corresponde al «Acuerdo de Extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima - Perú, el 22 de octubre de 2004.

  7. El J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI17-0019388-OAI-1100[20], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores y considerando que, aunque a la fecha no se ha hecho efectiva la captura del citado ciudadano ecuatoriano, debe darse curso al presente trámite.

  8. La Sala reconoció personería para actuar al abogado de oficio de G.C.M. y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas, en cuyo término la defensa guardó silencio, mientras que la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal peticionó una confrontación decadactilar, una vez se hiciera efectiva la captura.

    8.1. Esa solicitud fue negada por la Corporación[21], luego de considerar que no resulta admisible suspender el trámite y diferir el pronunciamiento de la Sala a un momento futuro e indeterminado en el que se concrete la captura.

    8.2. De oficio se ordenó la inclusión de los documentos contentivos del registro de identificación de la persona aprehendida el 27 de octubre de 2014 por funcionarios de la Policía Nacional, en razón de la Circular Roja No. A-2311/3-2014, como lo expuso el F. General de la Nación en la resolución de 23 de diciembre de 2014. Lo cual se cumplió mediante oficio n° 2017170092441 de diciembre 6 de 2012, suscrito por el Director de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación[22].

  9. En firme lo anterior[23], se dispuso correr traslado a las partes para la presentación de alegatos.

    9.1. La defensa de CEVALLOS MINACA solicitó que la Corte se pronunciara negativamente sobre la solicitud, dado que, en su criterio, la acción penal por el delito en razón del cual se pide en extradición su representado se encuentra prescrita, dado que los hechos investigados ocurrieron en el 2000, la acusación fue proferida en 2007 y la pena máxima para ese punible es de doce años, “tiempo que consideramos ha transcurrido en su totalidad”.

    Refirió que obra en el expediente “sentencia del 15 de enero de 2010 (fl. 151 a 205) en donde se informa sobre la prescripción de la acción penal para estos mismos delitos”.

    De manera subsidiaria, solicitó que “se establezcan recomendaciones mínimas” encaminadas a garantizar que únicamente será juzgado por los hechos objeto de la solicitud, se le respetará el debido proceso y no será sometido a tratos crueles o inhumanos.

    9.2. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que el concepto de extradición debe ser favorable, pues la documentación aportada por el Gobierno de Perú es auténtica, se demostró la plena identidad del requerido en extradición, se cumple con el principio de doble incriminación[24] y el marco punitivo fijado satisface el límite mínimo exigido por el Convenio aplicable.

CONSIDERACIONES

Aspectos generales

  1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley.

    La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición radica en lo preceptuado en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004, para que ésta, una vez perfeccionado el expediente, emita concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables al caso concreto los presupuestos establecidos en el tratado aplicable entre las partes, es decir, el «Acuerdo de Extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima - Perú, el 22 de octubre de 2004.

  3. La Sala acorde con lo preceptuado en los instrumentos internacionales referidos y en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal emitirá el concepto que en derecho corresponde, una vez analizados los siguientes aspectos del presente asunto, a saber:

    (i) Validez formal de la documentación allegada por el país requirente;

    (ii) Demostración plena de la identidad de la persona solicitada;

    (iii) Concurrencia de la doble incriminación

    iv) Conductas que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año;

    v) Equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y, al menos, del mandato de detención para el caso peruano; y

    vi) Existencia de algún motivo constitucional que impida la extradición, con especial referencia a la fecha de comisión de los hecho imputados y cometidos en el exterior, que no deberán haber tratarse de delitos políticos. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.

    Delimitado el anterior marco de referencia, procede la Sala con el respectivo análisis del caso concreto.

    Validez formal de la documentación presentada

  4. El precepto 8° del Acuerdo entre Colombia y Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano sobre Extradición, suscrito el 22 de octubre de 2004, dispone que la solicitud deberá efectuarse por vía diplomática y establece los requisitos que debe contener:

    “El pedido de extradición será hecho por la vía diplomática mediante presentación de los siguientes documentos:

    a) Cuando se trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano.

    b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma...

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