Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4274-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771317

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4274-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente53619
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4274-2018

Radicación Nº. 53619

(Aprobado Acta No. 339)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada de N.A.Á.M., condenado a la pena de 558 meses de prisión, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá- Valle del Cauca el 2 de septiembre de 2015, como autor de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en concurso homogéneo y, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; sentencia confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, el 2 de febrero de 2016.

HECHOS

Fueron compendiados por el Tribunal en los siguientes términos:

[E]l 10 de marzo de 2012, a eso de las 17:50 horas, en el inmueble ubicado en la calle 40 B N°24-29 Barrio “El P.” de esta ciudad, se estaba llevando a cabo una reunión familiar donde acudieron varias personas, cuando de repente apareció un sujeto de 1.75 metros de estatura, delgado, trigueño oscuro, labios gruesos, nariz larga, vistiendo camiseta oscura, jeans y cachucha, disparando indiscriminadamente con arma de fuego hacia el interior de la residencia, resultando muertos D.F.V.A. y J.E.V.V., -este último, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tuluá- y lesionados O.F.O.F., J.D.A., L.F.V.V., J.E.V.V., J.D. y D.F.V..

De inmediato funcionarios de la SIJIN, se desplazaron hasta el lugar de los hechos, una vivienda cuyo ingreso se realiza por una puerta garaje, observando sobre el piso el cuerpo sin vida de D.F.V.A., quien presentaba múltiples heridas ocasionadas con proyectil de arma de fuego, procediendo a realizar inspección técnica a cadáver y búsqueda de elementos materiales probatorios.

En el lugar, se hallaron 8 vainillas calibre 9mm, color dorado, y 4 proyectiles color dorado, 3 deformados y 1 bueno, en la parte externa de la residencia se encontraron 3 vainillas calibre 9mm, color dorado y 1 proyectil deformado para un total de 17 elementos (…)

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Los días 11 y 12 de julio de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía- Valle impartió legalidad a la captura de N.A.Á.M., aprobó la imputación que la fiscalía le efectuara a éste, por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en concurso homogéneo y, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Cargos que no fueron aceptados. Y seguidamente le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

  2. Presentado escrito de acusación, el 17 de febrero de 2014 se cumplió con la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá- Valle del Cauca, acusándosele como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo por el fallecimiento de D.F.V.A. y J.E.V.V., conforme con los artículos 103 y 104 numeral 7 del C.P., en concurso heterogéneo con el reato de lesiones personales dolosas, de acuerdo con los artículos 111, 113 inciso 2° del Estatuto Punitivo, siendo víctimas L.F.V.V., L.E.B.P., J.D. y D.F.V., a su vez, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículo 365 ibidem modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.

  3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 12 de junio de 2014 y el juicio oral se llevó a cabo entre el 12 de agosto de 2014 y 24 de junio de 2015, culminando con el sentido del fallo condenatorio.

  4. El 2 de septiembre de 2015 se dio lectura a la sentencia mediante la cual N.A.Á.M. fue condenado a la pena de 558 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en concurso homogéneo y, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Sentencia que al ser apelada por la defensa, fue confirmada el 2 de febrero de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga.

  5. El 31 de agosto de 2018, por intermedio de apoderado, N.A.Á.M. presentó demanda de revisión.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Se sustenta en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite la acción de revisión cuando después de la sentencia condenatoria surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que acrediten la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

Las razones aducidas por el accionante para respaldar la solicitud de revisión se concretan de la siguiente forma:

En primer lugar, aduce el accionante que dentro de las labores investigativas, se contó, entre otras con la entrevista de J.E.V.V., quien hizo una descripción morfológica del agresor y basada en ella, el perito de la SIJIN realizó un retrato hablado que sirvió de soporte para la acusación.

Así mismo, explicó que por fuente anónima, los investigadores conocieron que «A.H.» identificado como N.A.M.Á. había tenido participación en los hechos, por ello, se procedió a la confección de planchas fotográficas y el 15 de marzo de 2012, se llevó a cabo...

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