Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4250-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771321

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4250-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente48098
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP4250-2018

Radicación N° 48098

(Aprobado Acta Nº 339)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a favor del acusado G.P.S., contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2016 por el Tribunal Superior de Buga, confirmatoria de la decisión de condena que le fue impuesta como autor responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

  1. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO

    G.P.S. fue acusado de entregar a H. de J.B.M. en el municipio de Cartago, un arma de fuego sin autorización para su porte, de fabricación industrial, marca “Walther PP”, calibre “7.65 mm”, en buen estado de funcionamiento -con proveedor para 9 cartuchos, 6 cartuchos de la misma dimensión y silenciador o supresor de sonido- para que éste, a cambio de dinero, matara a F.M.P.. Motivo por el cual el 29 de noviembre de 2011, una vez fue informado falsamente por el sicario –arrepentido-, de que ya había ejecutado el servicio contratado, acudió a recoger el artefacto y a pagar el saldo del dinero prometido, lo cual tuvo lugar durante operativo realizado por servidores de policía judicial, quienes presenciaron lo ocurrido y procedieron a capturarlo.

  2. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

    Por lo anterior la Fiscalía, en audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2011 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartago -Valle –con función de control de garantías-, imputó en contra de G.P.S., el cargo de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas a título de “coautor”, el cual éste no aceptó, siendo afectado con medida de aseguramiento intramural. Esta decisión fue declarada “sin sustento jurídico” el 2 de marzo de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma localidad, al resolver recurso de apelación.

    Adelantada la fase de investigación formal, la Fiscalía presentó el escrito de la acusación el 5 de marzo de 2012, formulada oralmente el 27 de los mismos mes y año[1] ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, para cuyo efecto mantuvo la calificación jurídica señalada en la diligencia de imputación.

    La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 16 de mayo y 15 de noviembre de 2012.

    El juicio se adelantó en sesiones del 12 de febrero de 2013, 22 de noviembre del mismo año, 11 y 12 de agosto de 2014, 5 de marzo de 2015, 13 de abril y 9 de noviembre ídem, fecha esta última en la cual el juez emitió sentido de fallo condenatorio.

    La correspondiente sentencia tuvo lugar el 7 de diciembre de 2015, en la que G.P.S. fue condenado a 11 años de prisión –sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni de la prisión domiciliaria-, así como a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la sanción principal, y a privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, en calidad de “autor” del delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

    Apelada la anterior providencia por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la confirmó el 24 de febrero de 2016.

    Dentro del término legal el acusado –mediante su apoderado-, promovió recurso de casación y allegó la respectiva sustentación, para cuyo examen y resolución la carpeta fue remitida por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia.

  3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

    El defensor, después de exponer los hechos e identificar a los sujetos procesales y la providencia recurrida, al amparo de la causal 2ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, formula “único cargo” por desconocimiento del debido proceso por “afectación sustancial de su estructura”, al no haberse dado aplicación “a las normas sobre cadena de custodia” respecto del arma objeto de la actuación penal.

    Explica cómo “las normas sobre cadena de custodia, debieron ser aplicadas desde el mismo momento que F.M. presenta la denuncia penal contra G.P., y específicamente desde que se entrevista con el señor B.M., quien le manifiesta que tiene un arma en su poder, pistola PP 765, un silenciador y munición para la misma, las cuales debieron incautarle, judicializarlo, y posteriormente hacerle entrega vigilada del arma –al acusado, junto con- los otros elementos, para luego sí, organizar el operativo que diera con –su- captura”. Asegura que nada de lo expuesto se llevó a cabo, sino que simplemente los servidores de policía judicial “procedieron” a devolver el arma a P.S. “sin cumplimiento del artículo 243 de la Ley 906 de 2004”, motivo por el cual fueron desconocidos “aspectos sustanciales referidos al debido proceso”.

    De otra parte, se queja el demandante de que la misma conducta atribuida a su representado, consistente en “portar un arma sin salvoconducto”, fue cometida por B.M. hasta cuando la regresó a P.S., sin embargo, extrañamente no fue considerada delito para el primero, pero sí para el segundo, lo que “desconoce el principio lógico de no contradicción, el cual nos dice que una cosa no puede ser y ser al mismo tiempo”.

    Adicionalmente, afirma, el proceso se encuentra viciado de nulidad por violación del derecho de defensa técnica, toda vez que G.P.S. pese haber contado con “varios abogados a lo largo del proceso, adoleció de defensa técnica (sic)”, por cuanto:

    (i) Si bien el abogado que actuó en las audiencias preliminares realizó bien su actividad profesional al lograr que en segunda instancia se declarara ilegal el procedimiento de captura, “en dicha providencia la juez (…) no ordenó la exclusión del arma de fuego, situación ésta que violenta el principio de congruencia (sic)”, frente a lo cual no solicitó la exclusión de “todo lo incautado”.

    (ii) La abogada que asistió al sentenciado “en la audiencia de formulación de acusación no hizo ningún reparo al escrito como tal y no aprovechó esta oportunidad procesal para solicitar la nulidad de lo actuado hasta allí, cuando habían motivos para hacerlo, como quiera que no se respetaron las reglas de cadena de custodia ni las reglas de entrega vigilada del arma y los otros elementos”.

    (iii) “[E]n la audiencia preparatoria no aportó ni solicitó prueba alguna en favor del señor G.P., dejándolo huérfano de defensa técnica, y ni siquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR