Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4246-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4246-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51933
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4246-2018

Radicación N° 51933

Acta 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión que en nombre del sentenciado J.M.M. formula quien se anuncia como su defensora de confianza, contra la sentencia del 6 de junio de 2017 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la dictada por el Juzgado 11 Penal de dicho circuito el 4 de mayo de 2016 condenando al procesado en mención por los punibles de acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años.

ANTECEDENTES
  1. Por hechos ocurridos al parecer en el año 2008 en jurisdicción del municipio de Cali, constitutivos de los punibles antes precisados, el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad condenó, mediante sentencia del 4 de mayo de 2016 a J.M.M. como autor responsable a la pena de 200 meses de prisión.

    Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali a través de la emitida el 6 de junio de 2017.

  2. Quien se dice defensora de confianza del sentenciado en mención, pero sin acreditar dicha calidad de modo idóneo con poder especial debidamente otorgado, solicitó, a través de demanda de revisión que anuncia sustentar en las causales 5ª y 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, se declare la nulidad de los referidos fallos por considerar, en términos generales, que le vulneraron al procesado una serie de garantías procesales, como el non bis in ídem, favorabilidad, tipicidad, cosa juzgada y el debido proceso.

CONSIDERACIONES
  1. En términos del artículo 193 de la Ley 906 de 2004 “la acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”.

  2. A partir de dicha premisa normativa la Corte venía entendiendo, desde su decisión AP8291 del 30 de noviembre de 2016, R.. 48.600 que, no obstante constituir la acción de revisión un trámite separado del proceso penal, que se promueve con posterioridad a su terminación con sentencia ejecutoriada, lo que sustentaría la exigencia de un nuevo y especial poder para demandar, tal aserto no resulta aplicable en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR