Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4195-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4195-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente53782
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4195-2018

Radicación nº 53782

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra D.E. Prado Granja, por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y favorecimiento de la fuga.

ANTECEDENTES
  1. El 22 de febrero de 2018, ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, una vez se legalizó la captura de D.E. Prado Granja[1], la Fiscalía le formuló cargos como presunto responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo, favorecimiento de la fuga en concurso homogéneo, cohecho propio y concierto para delinquir. A. imputado se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

  2. En escrito radicado el 18 de junio siguiente, la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, presentó acusación en contra del citado por las conductas reseñadas y por los hechos que consignó así:

    “Tenemos entonces, que el doctor D.E.P.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.388.411, concertado con los abogados A.A.C. y mediante la Acción de Tutela No. 2017-00020, que tramitaba el Juez Veinticinco Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, en la cual concedió el 14 marzo del mismo año, medida provisional de traslado desde la cárcel de Villahermosa en Cali hacía la Cárcel Municipal de Florida (Valle), a los señores A.U.D.P. y D.F.S.R., quienes soportaban prisión intramural condenados como autores de delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Tal decisión fue revocada el 17 del mismo mes y año y ordenando ser devueltos al centro de reclusión de origen, sin embargo ello no surtió efectos prácticos pues el director del centro de reclusión de Florida de la época, el señor J.F.V.A. (quien como ya se expresó firmó preacuerdo por estos hechos delictuales) expidió Resolución de Traslado el 10 de Agosto de 2017, de los referidos internos hacia el sitio de reclusión de la Cárcel Municipal de Guapi (Cauca), sitio donde nunca ingresaron según inspección judicial practicada por parte de unidades de policía judicial adscritas al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, los días 21 de Diciembre de 2017 y 30 de Enero de 2018. Este hecho es también soportado por la entrevista dada por el Guardián de la Cárcel el señor J.S.M..

    Con esta conducta incurrió el señor D.E.P.G., en calidad de autor en el delito contenido en el artículo 340 del Código Penal que establece que cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una será penada, por esta sola conducta, con prisión de 48 a 108 meses.

    Igualmente, el señor D.E.P.G., en su calidad de servidor público como Alcalde Municipal, ordenó a T.O.P., en condición de Director de la Cárcel Municipal y encargado de la custodia o vigilancia de los señores A.U.D.P. y D.F.S.R., (...) que certificara con fecha 10 de agosto de 2017, la presencia de los referidos condenados en las instalaciones de la cárcel municipal con el fin de cumplir la condena impuesta por el Estado Colombiano a través de sus jueces, situación que no era cierta, pues nunca llegaron al Centro de Reclusión Municipal, facilitando con ello su fuga, desconociéndose hasta el momento el paradero de los condenados.

    Con este proceder incurrió de manera homogénea y sucesiva en dos oportunidad en la calidad de coautor del delito previsto por el artículo 449 del...

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