Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4192-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771349

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4192-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente52978
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP4192-2018

Radicación 52978

Aprobado en acta No. 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por apoderado de la COOPERATIVA DE TRANSPORTES DEL LIBANO “COOTRALIBANO”, llamado a responder civilmente, contra la sentencia de 9 de marzo de 2018, del Tribunal Superior de Ibagué confirmatoria de la emitida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Líbano-Tolima, con la cual resolvió el incidente de reparación integral en el proceso que contra H.A.C.C. se adelantó y culminó con sentencia condenatoria por los delitos de homicidio culposo agravado en concurso homogéneo y lesiones personales culposas agravadas también en concurso homogéneo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 2 de noviembre de 2009 en la vía que conduce al municipio de Líbano-Tolima, H.A.C.C. perdió el control del vehículo que conducía, campero de servicio público marca Uaz, de placas WTD 213 afiliado a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES DEL LIBANO “COOTRALIBANO”, y cayó al precipicio, perdiendo la vida M.A.M.C., L.V.B.G. y Á.M.S., mientras que los restantes pasajeros, doce en total incluido un menor, sufrieron lesiones de diferente gravedad.

Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Líbano-Tolima, se cumplió el 23 de agosto de 2011 la audiencia de formulación de imputación en contra de CUBILLOS COLORADO por el concurso delictual de homicidio y lesiones personales ambos culposos y agravados.

El escrito de acusación por el antedicho concurso delictual fue presentado por la Fiscalía el 30 de noviembre de la misma anualidad, y el 17 de enero de 2012 se realizó en el Juzgado Penal del Circuito de Líbano-Tolima la correspondiente audiencia de formulación.

En el citado despacho judicial, una vez se adelantó la audiencia de juicio oral, mediante sentencia de 6 de julio de 2012 fue condenado H.A.C. COLORADO por los delitos objeto de acusación, a las penas de ochenta (80) meses de prisión, multa de sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ochenta y dos (82) meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la aflictiva de la libertad, concediéndole la prisión domiciliaria.

Tal decisión fue confirmada el 5 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de Ibagué, y contra la misma el defensor del procesado elevó recurso extraordinario de casación, libelo que la Corte por auto de 21 de enero de 2015 no admitió.

Por lo anterior, los apoderados de las víctimas adelantaron el incidente de reparación integral el cual, tras surtir las respectivas audiencias e intentar infructuosamente una conciliación, fue fallado el 19 de mayo de 2016 por el juez a quo al declarar patrimonialmente responsables a H.A.C.C. y la COOPERATIVA DE TRANSPORTES DEL LIBANO “COOTRALIBANO”, de los daños y perjuicios causados, tanto materiales como morales, la suma de novecientos sesenta y dos millones quinientos...

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