Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4190-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771357

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4190-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente53531
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4190-2018

Radicación Nº 53531

Aprobado acta Nº 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de JOSÉ NEL ROJAS GIL contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), que confirmó la condena proferida contra aquél en el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río como coautor de hurto calificado.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

  1. Según el escrito de acusación y los fallos de primero y segundo grado, el 24 de noviembre de 2015, a eso de las 8:30 p.m., al llegar con su familia de un viaje a su casa en el barrio Las Brisas del municipio de Paz de Río (Boyacá), D.H.M.D. halló el inmueble en desorden, una de las ventanas del segundo piso violentada, y constató que le hacían falta dos computadores portátiles y un juego de X., motivo por el que se dirigió a la casa vecina y le solicitó a su morador permiso para ver las cámaras de seguridad instaladas en el exterior de esa propiedad, constatando en la respectiva grabación que cerca de las siete de la noche de ese mismo día, dos sujetos ingresaron a su casa y veinte minutos después salieron, uno con un morral y otro con una bolsa en la mano.

    Con base en lo anterior M.D. formuló denuncia en averiguación, en la que el valor de los bienes hurtados lo estimó en $4’000.000, y la Fiscalía General de la Nación, atendidas las imágenes del video de seguridad, el testimonio del residente de la casa donde estaban instaladas las cámaras, así como el de un tercero que también identificó a las personas que aparecían en la filmación, entre otros elementos de conocimiento, individualizó a los probables autores del hurto como los hermanos JOSÉ NEL y CARLOS ANDRÉS ROJAS GIL[1].

  2. Por esos hechos, el 24 de mayo de 2016 la Fiscalía General de la Nación ante un juez con función de control de garantías de Tasco (Boyacá) le formuló imputación a JOSÉ NEL y C.A.R.G. en calidad de coautores de hurto calificado, de conformidad con los artículos 239 y 240, numerales 1º y , de la Ley 599 de 2000, cargos a los que no se allanaron los indiciados y por los que el siguiente 5 de agosto el ente investigador presentó escrito de acusación, el cual formalizó en audiencia pública celebrada el 31 del mismo mes ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río.

    Tras las audiencias preparatoria (13/11/2016) y de juzgamiento (8/03/2017; 25/04/2017; 30/05/2017 y 18/07/2017), en armonía con el anuncio del sentido del fallo, el 1º de noviembre de 2017 el funcionario de conocimiento absolvió de los cargos formulados a C.A.R.G. y declaró a JOSÉ NEL ROJAS GIL penalmente responsable del cargo endilgado en la acusación, y en consecuencia le impuso la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión así como la accesoria de ley por igual lapso, y le negó los subrogados penales[2].

  3. Contra el reseñado fallo interpuso recurso de apelación la defensora del último de los citados, y el 7 de junio de 2018 la impugnación fue resuelta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el sentido de confirmar integralmente la decisión atacada, sentencia de segunda instancia contra el cual la misma parte interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación[3].

    LA DEMANDA

  4. La recurrente invocó la causal segunda de casación y con base en ella denunció el desconocimiento del debido proceso, por cuanto, asegura, la presente actuación se inició e impulsó sin llevar a cabo la audiencia de conciliación que como requisito pre-procesal establece el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 cuando se trata de delitos querellables, como en este caso, señala, es el que se atribuyó a su representado por tratarse de un hurto simple cuya cuantía no superó la prevista en el artículo 74 del mismo ordenamiento (150 SMMLV).

    De acuerdo con ese planteamiento solicita declarar la nulidad a partir inclusive de la audiencia de imputación.

    Como cargo subsidiario, al abrigo de la causal tercera de casación, denunció la violación indirecta de la ley porque al “apreciar la evidencia física y los elementos materiales probatorios, incurrió en un error de hecho en modalidad de falso juicio de existencia, al considerar sin el lleno de los requisitos una entrevista como prueba de referencia y darle plena credibilidad, pese a la prohibición expresa”.

    En desarrollo de esa propuesta la memorialista sostuvo que en el “fallo de primera instancia no se hace un análisis severo y crítico de las pruebas practicadas en el juicio”, toda vez que en “ausencia de testigos presenciales”, se le dio credibilidad a un “testigo...

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