Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4184-2018 de 26 de Septiembre de 2018
Número de expediente | 52908 |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.A.H.B.
Magistrado ponente
Radicación 52908
Acta 339.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición A.E.L.B., contra el proveído del 15 de agosto del 2018, por medio del cual se negó la solicitud probatoria elevada por el referido abogado.
EL AUTO RECURRIDO:
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En cuanto a lo que interesa resolver, advirtió la Corporación que en el expediente reposan varios elementos de juicio que permiten determinar si la persona capturada con fines de extradición es la misma solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América, pues fueron allegados los siguientes documentos: informe emitido por la Policía Nacional, en el que deja a disposición de la Fiscalía General de la Nación, a un ciudadano colombiano retenido, cuyo nombre es A.E.L.B., identificado con cédula de ciudadanía 1.004.618.015; acta de notificación de captura con fines de extradición; acta de derechos del capturado; y actas de notificación de las diferentes actuaciones procesales dentro de éste trámite, con lo cual se puede concluir que no se necesita una prueba novedosa para acreditar o desvirtuar tal situación.
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Además, observó la Corte que la labor de identificación la cumplió un perito en dactiloscopia de la SIJIN, y que los resultados del procedimiento serán analizados en la fase correspondiente. Por ende, los testimonios solicitados fueron negados, así como el «perito especializado en material audiovisual y fotográfico».
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Frente a la pretensión del abogado de L.B., concerniente a que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de establecer si contra el solicitado «existen investigaciones (…) por delitos relacionados con narcotráfico o conexos», la Corporación estableció que el imperativo de verificar una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando se evidencia la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada, y no para la verificación de la identidad del solicitado. Por ende, también negó esta prueba.
EL RECURSO:
Insistió el recurrente en que existe «duda razonable sobre la individualización de la persona en cuestión», en tanto no tiene «que ver con los hechos que se le endilgan», debido a que no ha...
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