Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4159-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4159-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente59112
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4159-2018

Radicación n.° 59112

Acta 33

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.A.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con S. en Bogotá D.C., el 29 de junio de 2012, en el proceso que en su contra instauró N.A.J.V..

ANTECEDENTES

N.A.J.V. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre él y A.A.G. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 28 de septiembre de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2009 y, como consecuencia de ello, se lo condenara a reconocer y pagarle: cesantías, «intereses moratorios sobre las cesantías, más una suma igual a título de sanción por no pago», prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria del artículo 65 del CST, indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por falta de consignación de las cesantías en un fondo, aportes al sistema de seguridad social en pensiones al ISS, vacaciones, la indexación y las costas del proceso.

Como causa petendi expuso que: prestó sus servicios personales mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido a A.A.G., entre el 28 de septiembre de 2008 y el 30 de diciembre de 2009, calenda en la que se dio por terminada la relación laboral sin justa causa. El salario pactado fue de $2.000.000.oo pagaderos $1.600.000.oo en efectivo quincenalmente y $400.000.oo mediante la autorización para tener 20 cabezas de ganado en las fincas de propiedad del demandado a razón de $20.000.oo por cabeza, lo que nunca se pudo cumplir por cuanto en los predios de aquel se mantenía tanto ganado que no era posible al demandante mantener allí sus reses.

Señaló que la labor desempeñada consistió en la administración de 3 fincas de propiedad del demandado, para lo cual debía cumplir horario de trabajo de domingo a domingo, pues debía tener disponibilidad en las horas del día o de la noche para desplazarse a cualquiera de ellas, prestación del servicio que se realizó de manera continua, recibiendo órdenes directas de su empleador, quien no cumplió con sus obligaciones laborales, lo que le ha causado no solo perjuicios económicos, sino morales ante el incumplimiento en sus obligaciones familiares lo que le ha generado angustia y preocupación.

El demandado A.A.G., en escrito de contestación de la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos aceptó: no haberle cancelado al demandante suma alguna por concepto de acreencias laborales al considerar que entre ellos no existió vínculo laboral alguno. Propuso en su defensa las excepciones que denominó «INEXISTENCIA DE VINCULACIÓN LABORAL CONTRACTUAL Y – POR LO MISMO – ABSOLUTA IMPROCEDENCIA – POR TOTAL CARENCIA DE DERECHO DE LA ACCIONANTE (sic) – PARA OBTENER EN SU FAVOR Y CON CARGO A MI PATROCINADO, EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS CONCEPTOS SOCIALES QUE RECLAMA EN EL LIBELO LE SEAN SATISFECHOS POR MI MANDANTE Y – POR CONSIGUIENTE – COBRO DE LO NO DEBIDO», «CONDUCTA CONCLUYENTE DEL DEMANDANTE, CON RELACIÓN A SU COMPORTAMIENTO RELATIVO A LAS PRETENSIONES CONSIGNADAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA», «BUENA FE DE MI DEFENDIDO» y, «Las demás excepciones que el Juzgador deba declarar probadas aún de oficio, para el caso de encontrar acreditados los hechos que las configuren» (f.° 23-34 cuaderno de primera instancia).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, concluyó el trámite y emitió fallo el 27 de septiembre de 2011 (f.° 129-148 cuaderno principal), en el que resolvió:

PRIMERO

DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “INEXISTENCIA DE VINCULACIÓN LABORAL CONTRACTUAL Y – POR LO MISMO – ABSOLUTA IMPROCEDENCIA – POR TOTAL CARENCIA DE DERECHO DE LA ACCIONANTE – PARA OBTENER A SU FAVOR Y CON CARGO A MI PATROCINADO, EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS CONCEPTOS SOCIALES QUE RECLAMA EN EL LÍBELO LE SEAN SATISFECHOS POR MI MANDANTE Y POR LO CONSIGUIENTE – COBRO DE LO NO DEBIDO, CONDUCTA CONCLUYENTE DEL DEMANDANTE EN RELACIÓN A SU COMPORTAMIENTO RELATIVO A LAS PRETENSIONES CONSIGNADAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, BUENA FE DE MI DEFENDIDO Y LAS DEMAS EXCEPCIONES” de conformidad con lo establecido en los considerandos de este proveído.

SEGUNDO

DECLARAR que entre el señor N.A.J.V. en su calidad de trabajador y el señor A.A.G. en su calidad de empleador existió un contrato de trabajo a término indefinido que se verificó entre el 28 de septiembre de 2008 al 30 de diciembre de 2009 de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO

CONDENAR al señor A.A.G. al pago de las siguientes sumas de dinero:

Cesantías: $2.516.666,66

Intereses a las cesantías – Sanción por el no pago de los intereses a las cesantías: $760.033,33

Vacaciones: $1.258.333,33

Primas de servicios: $2.516.666,66

Indemnización moratoria: $66.666,66 diarios desde el 1º de enero de 2010 y hasta tanto la parte demandada le cancele lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, en aplicación de la indemnización moratoria.

Indemnización por la no consignación de las cesantías: $24.000.000,oo.

CUARTO

CONDENAR al señor A.A.G. a pagar los aportes para pensión ante el Instituto de Seguros Sociales a favor del señor N.A.J.V.. Estos pagos deberá realizarlos el empleador en término no superior a treinta (30) días desde la ejecutoria de la sentencia, de acuerdo con los extremos reales de los contratos de trabajo a término indefinido que habrá de declararse, con una base no inferior al salario mínimo legal vigente en cada época, con los rendimientos e intereses correspondientes.

QUINTO

ABSOLVER al señor A.A.G. de los restantes pedimentos de la demanda incoada en su contra por el señor N.A.J.V..

SEXTO

COSTAS en esta instancia a cargo del señor A.A.G. en cuantía del 80% a favor del señor N.A.J.V.. Como agencias en derecho se fija la suma de $2.000.000.00 a cargo del demandado y a favor del demandante.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial con S. en Bogotá, D.C., para resolver la impugnación del demandando, profirió fallo el 29 de junio de 2012 (f.° 44-55 cuaderno de segundo grado), en el cual, confirmó íntegramente la sentencia del a quo y le impuso costas al apelante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal concretó el problema jurídico a resolver, en establecer si la relación que existió entre las partes se desarrolló «dentro del marco de un contrato de trabajo» como lo afirma el demandante, o si, por el...

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