Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4158-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4158-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente49900
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4158-2018

Radicación n.° 49900

Acta 33

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARIO G.S.I., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 30 de septiembre de 2010, en el proceso que instauró en contra de BAYER COLOMBIA S.A hoy BAYER S.A.

ANTECEDENTES

M.G.S.I., llamó a juicio a B.C.S.A., hoy B.S.A., con el objeto de que se declarara que entre ellos existió una relación laboral y que la sociedad accionada incumplió con su obligación de reportar al ISS, para efectos pensionales, el salario realmente devengado a 30 de junio de 1992, lo que dio lugar a que se disminuyera el valor de su bono pensional; como consecuencia de ello, solicitó se le condenara al pago de la diferencia causada en la liquidación de dicho bono por la suma de $319.957.000.oo, junto con los intereses sobre saldos capitalizados, a la tasa máxima permitida por la ley desde el 20 de junio de 2003, así como las costas.

Fundamentó sus peticiones en que: prestó sus servicios a la demandada entre el 1 de mayo de 1987 y el 9 de octubre de 1995, periodo durante el cual hizo sus aportes al Instituto de Seguros Sociales; el 1 de noviembre de 1996, se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por C.S.A., entidad que a petición suya, consolidó y tramitó el bono pensional con base en la certificación emitida por la demandada, según la cual la base salarial para el 30 de junio de 1992, limitada a 20 salarios mínimos, era de $1.303,800.oo, obteniendo de buena fe la emisión de un bono por la suma de $373.638.000.oo, con vencimiento el 7 de julio de 2009.

Informa que: el 15 de septiembre de 1999 se trasladó a Skandia Pensiones y C.S.A., entidad que solicitó a C. le entregara la custodia del bono pensional, que el 14 de noviembre de 2001, al adquirir el derecho a negociar el bono pensional para acceder a la pensión, impartió instrucciones a Skandia para que procediera por conducto del Depósito Central de Valores S.A.; la negociación no pudo llevarse a cabo pues el Ministerio de Hacienda le ordenó D. abstenerse de negociarlo, hasta tanto no fuera anulado y liquidado nuevamente, dado que se había emitido con base en un salario de $1.303.800.oo y la demandada había reportado al ISS para efectos de aportes la suma de $665.070.oo, cuando para el 30 de junio de 1992 el salario realmente devengado ascendía a $2.124.000.oo y como consecuencia de ello el nuevo bono emitido fue de $322.134.000.oo.

B.S.A. al dar respuesta la demandada (f.° 41 a 47 cuaderno 1), se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: la vinculación laboral, el salario devengado y la terminación del contrato de trabajo. Del salario que tuvo en cuenta para los aportes, indicó que correspondió a la máxima categoría establecida por el ISS a través del Acuerdo 048 de 1989, aprobado por el art. 1 del Decreto 2610 del mismo año.

Propuso las excepciones que denominó, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de B.D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 29 de agosto de 2008 (f.° 222 a 236 cuaderno 1), en el cual, condenó a la demandada a reliquidar el bono pensional del actor sobre 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época, es decir $1.303.800.oo, suma que debía ser igualmente capitalizada, la absolvió de las demás pretensiones e impuso condena a su cargo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver la impugnación presentada por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., profirió fallo el 30 de septiembre de 2010 (f.° 26 a 48 cuaderno de segunda instancia), en el que revocó la decisión apelada, absolvió íntegramente a la demandada, sin costas en la alzada, las de primera instancia las impuso al demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, precisó que conforme el asunto que se debatía correspondía definir si el salario base para la liquidación del bono pensional del demandante, debió ser el salario reportado por la demandada de $665.070.oo al ISS a 30 de junio de 1992, que correspondía al máximo asegurable según la categoría 51, o el que omitió informar como realmente devengado, que ascendía a $2.124.000.oo.

Recordó que la demandada argumentó que el salario base de cotización para los riegos de IVM, era el clasificado mediante tablas de categorías y la que se encontraba vigente para el año 1992 era la aprobada a través del Acuerdo 048 de 1989, que estableció como máxima categoría la 51, para salarios de $645.540.oo y más, cuya base de cotización era de $665.070.oo, sobre la cual realizó los aportes del actor.

Consideró oportuno traer a colación la sentencia CSJ SL23 jul. 2009, rad. 35913, que copio en extenso, y señaló que la misma rememoraba otros pronunciamientos de esta Corporación en igual sentido y, que eran acordes en señalar que en casos como el sometido a su escrutinio, para el cálculo del bono pensional, la cotización para los riesgos IVM, se hacía con referencia a la Tabla de Categorías y Aportes establecida en el Acuerdo 048 de 1989, aprobado por el Decreto 2610 del mismo año y acorde con ella el salario máximo asegurable lo era hasta la categoría 51, equivalente a la suma de $665.070.oo.

Expresó que compartía en su integridad los pronunciamientos de la Corte en tal sentido y, por lo tanto, que no le asistía razón al demandante en su apelación, pues si bien resultaba cierto que la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia no se avenía con lo pretendido, ello no resultaba viable, dado que, en caso de proceder la reliquidación del bono pensional, no era posible entregárselo al actor, sino que esa suma iría con destino a la sociedad administradora de pensiones para efectos de incrementar el capital pensional.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente el fallo impugnado, en sede de instancia, modifique el de primer grado, respecto al monto de la obligación impuesta a la demandada, para en su lugar condenarla a pagar la diferencia resultante entre la cuantía por la cual fue liquidado el bono pensional y aquella que habría resultado de haber reportado al ISS el salario realmente devengado a 30 de junio de 1992, así como el pago de los intereses y se provea lo que corresponda respecto de las costas.

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados.

CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada,

[…] de ser violatoria de la ley sustancial por la vía Directa, en la modalidad de interpretación errónea del artículo 1º y 2º del Decreto 2610 de 1989; del...

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