Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4176-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4176-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente46075
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP4176-2018

Radicación n.° 46075

Acta n.° 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la solicitud de corrección, por motivo de “error matemático”, formulada por Y.N.B.R., en su condición de víctima, respecto de la providencia SP15267 del 24 de octubre de 2016, mediante la cual la Sala emitió sentencia de segunda instancia.

ANTECEDENTES
  1. Con el proveído antes citado la Sala desató las impugnaciones interpuestas contra el fallo del 20 de noviembre de 2014, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, entre otras determinaciones, declaró a los señores S.M.G., S.M.C.Á., J.M.A.G., J.I.L.Z., Ú.E.B.M., H. de J.F.S., L.E.S.B., J.G.M.L., M.R. Posada Castillo, Ó.J.O.P., J.B.L.A. y É.I.F.F. penalmente responsables de un concurso de delitos de homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, reclutamiento ilícito, desaparición forzada, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, secuestro simple, acceso carnal violento en persona protegida, exacción o contribuciones arbitrarias, hurto calificado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, violación de habitación ajena, amenazas, actos sexuales abusivos en persona protegida, actos sexuales violentos en persona protegida, prostitución forzada o esclavitud sexual, tratos inhumanos y degradantes, experimentos biológicos en persona protegida, aborto sin consentimiento y secuestro extorsivo.

    En materia de indemnización de perjuicios, revocó parcialmente la sentencia de primer grado, exclusivamente en lo atinente a la no concesión de aquellos a determinadas personas, entre ellas: “Y.N.B.R. y otra (hecho: desplazamiento y exacciones a aquél)” (numeral segundo A-8 de la parte resolutiva). En su lugar, dispuso: “En todos estos casos, (…) reconocer y ordenar pagar a los aludidos los perjuicios causados con el delito, en los términos y cuantías señaladas en la parte motiva”.

    La cuantía de la indemnización en el caso de la empresa de los hermanos B.R., MOTORES DEL CARIBE COMPAÑÍA LIMITADA, que fue sometida a exacciones y se vio compelida a realizar pagos ilegales desde abril de 2002 hasta diciembre de 2003, se fijó así:

    Como daño emergente, el total de esas...

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