Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4155-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771393

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4155-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51266
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4155-2018

Radicación N°51266

(Aprobado Acta No.339)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena el 19 de abril de 2017, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué el 9 de noviembre de 2016, que condenó anticipadamente a los procesados Á.F.C. DE LA OSSA y Y.C.H.G. por el delito de lesiones personales.

Hechos

La noche del 8 noviembre de 2014, en el barrio San José el Municipio de Magangué (Bolívar), Á.F.C. DE LA OSSA y Y.C.H.G. provocaron la caída de M.Á.J. TORRES de la motocicleta en la cual se movilizaba y seguidamente le propinaron dos puñaladas en el región abdominal y la zona lumbar, causándole heridas que le determinaron 45 días de incapacidad médico legal definitiva y le dejaron como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

Actuación procesal relevante

  1. El 12 de septiembre de 2016, la fiscalía formuló imputación contra Á.F.C. DE LA OSSA y Y.C.H.G. por el delito de lesiones personales con deformidad física de carácter permanente, tipificado en los artículos 111 y 113 inciso segundo del Código Penal, en calidad de coautores. Los imputados aceptaron estos cargos.[1]

  2. El 9 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué avaló el allanamiento y condenó a Á.F.C. DE LA OSSA y Y.C.H.G. a la pena principal de 17 meses y 18 días de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.[2]

  3. El apoderado de la víctima apeló este fallo por estimar, (i) que el descuento por la aceptación de cargos debía ser inferior al otorgado, y (ii) que el subrogado no procedía porque los procesados registraban antecedentes penales, pero el Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia fechada el 19 de abril de 2017, no accedió a sus pretensiones. Inconforme con esta decisión, el impugnante recurrió en casación.[3]

La demanda

Con fundamento en la causal prevista en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea un cargo contra la sentencia impugnada, por desconocimiento de la estructura del debido proceso.

Asegura que el vicio se presenta porque el tribunal, al resolver la apelación, no tuvo en cuenta sus argumentos donde ponía de presente que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no procedía porque los procesados registraban una condena por hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego en el año 2015, según constaba en las certificaciones del SIRI que adjuntó al escrito de apelación, y porque el artículo 68 A del Código Penal,[4] en su inciso primero, prohibía el otorgamiento del subrogado si existían antecedentes por delitos dolosos.

Y adicionalmente a esto, porque el mismo artículo, en su inciso segundo, prohibía otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena al procesado cuando se procedía por los delitos allí relacionados, entre los que figura expresamente el hurto calificado agravado, conducta por la que fueron condenados los procesados en el año 2015.

También solicita a la Sala la “aplicación de la...

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