Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1868-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1868-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00357-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado Ponente

ATC1868-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00357-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de 9 de agosto de 2018, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidió la acción de tutela promovida por I.R.S. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber denegado la medida cautelar que solicitó dentro del juicio de impugnación de actas de asamblea que instauró contra la sociedad Transportes Lolaya Ltda.

    Solicita, entonces, para la protección de la citada prerrogativa, «revocar (…) el auto de fecha enero 15 de 2018, donde el Juez 7 Civil del Circuito de Barranquilla deja sin efecto el auto de fecha 13 de diciembre de 2017, donde concedió la medida cautelar de suspensión de los efectos del acta 133 del 27 de septiembre de 2017» (fl. 9, cdno. 1).

  2. Para respaldar la queja aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que mediante la preanotada acta, los socios de la compañía Transportes Lolaya Ltda decidieron apartarla del cargo de subgerente, teniendo en cuenta el voto del socio C.F.C. (q.e.p.d.), quien había sido «excluido» de la empresa desde el 17 de septiembre de 2014.

    Asegura que debido a lo anterior, promovió el juicio atrás referido, y con el propósito de salvaguardar su garantía al trabajo, solicitó como medida cautelar la «suspensión provisional» de los efectos de la citada acta, a lo que en principio accedió el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla mediante auto del 13 de diciembre de 2017; no obstante, en proveído del 15 de enero de los corrientes, dejó sin efecto tal determinación, para en su lugar, negar la procedencia de la cautela memorada, tras concluir que «no se vislumbraba la apariencia de buen derecho de dicha medida», habida cuenta que la decisión que excluyó al socio C.F.C. (q.e.p.d.), nunca fue registrada en el certificado de existencia y representación de la sociedad demandada por incumplir los requisitos contemplados en «la legislación colombiana».

    De este modo, sostiene que la sede judicial acusada incurrió en...

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