Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1871-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771433

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1871-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00245-01
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

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ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

ATC1871-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00245-01

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por D.B.G. y B.B.B. quienes actúan en nombre propio y en representación del menor I.D.B.B. y D.Z.B.C. representada por D.J.C. de los R. en contra del Juzgado 13 Civil del Circuito de esa ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. El 7 de diciembre de 2016, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla emitió sentencia al interior del proceso de responsabilidad civil contractual instaurado por D.B.G., B.B.B. y los menores I.D.B.B. y D.Z.B.C., ahora accionantes contra Coomeva EPS. SA.

  2. En dicho fallo se declaró que hubo incumplimiento contractual por parte del extremo demandado y se le condenó a pagar a favor de los actores perjuicios morales por la suma de $27.578.200 a cada uno, sumas que deberían cancelarse dentro de los diez siguientes días a la ejecutoria del fallo.

  3. Los tutelantes formularon proceso ejecutivo a continuación contra la entidad demandada para el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo.

  4. El citado juzgado el 5 de junio de 2017 libró mandamiento de pago. [Folios 34-35,c.1]

  5. Enterada la parte demandada no contestó la demanda ni formuló excepciones.

  6. El 5 de julio de ese año se ordenó seguir adelante la ejecución en la forma ordenada en el mandamiento de pago. [Folios 36-40, c.1]

  7. El 10 de octubre siguiente, el apoderado de los accionantes solicitó decretar el embargo y secuestro por la suma de $133.614.560 y requerir al extremo demandado para que consigne dicha cantidad en la cuenta del despacho.

  8. El 5 de diciembre de 2017 el despacho negó la solicitud tras considerarla incongruente por cuanto «carece de denominación u origen de los dineros pretendidos», dado que no se indicó si son dineros de caja de flujo de la entidad demandada o si se trata de bienes muebles. [Folio 101, c.1]

  9. Inconformes los actores interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación al manifestar que la denominación u origen de los dineros pretendidos es el cumplimiento de la sentencia que se ejecuta.

  10. El 29 de enero de 2018 el despacho mantuvo su decisión al señalar que los tutelantes no atacaron el sentido de la providencia que consistía en precisar que el origen de los dineros pretendidos no tengan su...

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