Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4188-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771481

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4188-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente53519
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP4188-2018

Radicación N° 53519.

Acta 339.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a nombre de M.C.M.B., en contra de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá que, en segunda instancia, confirmó la decisión de condenar a aquélla como coautora de los delitos de extorsión y concierto para delinquir, ambos agravados.

A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

En el año 2009, M.C.M.B. perteneció a una banda criminal autodenominada «Las Águilas Negras» o «Grupo de Limpieza Social Fuerzas Armadas Revolucionarias Anticomunistas de Colombia – AUC ERPAC», que se dedicaba a extorsionar a empresas de transporte público y de alimentos, mediante amenazas contra la integridad física de los respectivos conductores, que operaban en distintos barrios de la localidad de Suba en Bogotá.

2.2 Procesales

2.2.1 Según informan las copias de la sentencia aportadas con la demanda, el 6 de marzo de 2013, ante el Juzgado 29 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, se formuló imputación a MARÍA CONSUELO MESA BARRERO por los delitos de extorsión agravada (arts. 244 y 245-3, C.P.) y concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2, ibídem).

En la misma audiencia, la procesada aceptó los cargos.

2.2.2 El 30 de julio de 2013, el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá aprobó el allanamiento y el 24 de septiembre siguiente dictó sentencia, mediante la cual profirió condena por los referidos delitos e impuso las siguientes penas: las principales de prisión por un término de 256 meses y de multa por 6.350 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

2.2.3 Ante el recurso de apelación promovido por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia aprobada el 15 de mayo de 2014 y leída el día 23 siguiente, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.

2.2.4 Un abogado que se identifica como «apoderado de confianza» de MARÍA CONSUELO MESA BORRERO, invoca el «Recurso Extraordinario de Revisión» y lo sustenta.

L A D E M A N D A

Con base en las causales previstas en los numerales 3 y 7 del artículo 192 del C.P.P./2004, el abogado solicita la revisión de la sentencia que condenó a M.C.M.B., para que se redosifique la pena impuesta a partir de la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890/2004, según la interpretación que la Corte hiciera en la sentencia del 27 de febrero de 2013. Ello, por cuanto en el cálculo del monto de la sanción no se habrían tenido en cuenta la aceptación de los cargos, la reparación que a las víctimas realizaron algunos procesados (art. 269 C.P.) y la circunstancia de menor punibilidad consistente en la ausencia de antecedentes (art. 55-1, ibídem).

Con la demanda, se anexaron los siguientes documentos: una ficha de «datos del proceso» del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Ibagué, la sentencia condenatoria -de primera y segunda instancia-, acta de audiencia de lectura de la decisión proferida el 24 de septiembre de 2013, y un poder otorgado por la condenada al abogado «para que me asista al correspondiente proceso penal, por el Punible de Concierto y Extorsión».

CONSIDERACIONES

4.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 2º, del C.P.P./2004, la Corte es competente para conocer de las acciones de revisión cuando la sentencia haya sido proferida en segunda instancia por...

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