Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4179-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4179-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente53766
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP4179-2018

Radicación n° 53766

Acta 339.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el procesado E.Y.P.Q., en actuación penal que se adelanta en su contra por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES

2.1. E.Y.P.Q., se encuentra actualmente privado de la libertad en Girón (Santander), en razón del proceso que por el presunto delito de fuga de preso se adelanta en su contra, que, según su dicho, avanza en la etapa de juzgamiento, pendiente por realizar formulación de acusación –no se conoce ante qué autoridad judicial se surte-.

El citado ciudadano solicitó a los «Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías» de Aguachica (Cesar) celebrar audiencia de libertad por vencimiento de términos.

En su escrito petitorio expuso que ha intentado llevar a cabo la misma diligencia preliminar ante los Juzgados de esa especialidad de Simití (Bolívar), lo cual no ha sido posible por problemas técnicos en la comunicación por video conferencia. Adujo que eligió el Municipio de Aguachica (Cesar) para peticionar de nuevo la citada audiencia, porque es natural de ese ente territorial.

El asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aguachica, quien mediante providencia del 5 de septiembre del año en curso, manifestó su incompetencia.

Fundó la postura en que no existían razones para que P.Q. radicara en esa localidad la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues: i) el proceso penal se adelanta en Simití (Bolívar), ii) el peticionario se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Girón (Santander) y, iii) el ser natural de cierto municipio no define la competencia.

Consideró que corresponde conocer de la misma a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de alguna de las dos circunscripciones en mención -Simití (Bolívar) ó Girón (Santander)-.

En tal virtud, dispuso remitir la actuación a esta Corporación para que defina la competencia, tal y como lo prevé el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3.1. De la competencia

De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR