Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12501-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12501-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00161-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12501-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00161-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el nueve de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por J.V., J.A., M., N., P. y H.P.V. e I.P. de B., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de M.; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente tutela, los ciudadanos, por conducto de apoderada judicial, solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que consideran conculcado por la autoridad judicial accionada, al notificar de manera errónea el auto por el cual se resolvía la solicitud de aplazamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento, lo que terminó con su inasistencia y la consecuente sentencia, sin poder interponer el recurso de apelación pertinente.

    Por tal motivo, pretenden que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, decretar la nulidad de la sentencia de 15 de junio de 2018 para que en su lugar, se dé la continuación del proceso desde la etapa en la cual se dio la violación al debido proceso. [Folio 54, c.1]

  2. Los hechos

    1. El 11 de julio de 2016, B.M.R., por intermedio de apoderada judicial, promovió demanda de declaratoria de existencia de sociedad de hecho entre concubinos, contra los herederos determinados de S.P. -entre ellos los aquí accionantes-, y demás herederos indeterminados, con el propósito de conseguir la declaratoria mentada por el periodo comprendido entre 6 de febrero de 1972 y 8 de septiembre de 2012 y en consecuencia de ella, se declarara que pertenece a esa sociedad de hecho el 50% de todos y cada uno de los bienes adquiridos durante ese interregno de tiempo. Pidió a su vez, declararla disuelta y en estado de liquidación.

    2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de M. -Tolima, quien lo admitió mediante auto de 26 de julio de 2016.

    3. R., D.M., y S.A.P.R., se notificaron de manera personal pero dejaron vencer en silencio el término de traslado.

    4. Mientras tanto, I.P. de B., M., N., H., P., L.M., M. delC., J., J.V., O.L., y L.P.V., y M.E., W.A. y L.M.G.P., contestaron y propusieron la excepción de mérito que denominaron «inexistencia de la causal invocada».

    5. Por auto de 27 de julio de 2017, el despacho señaló que aunque notificados los demandados J.V., J.A. y T.P.V., no contestaron dentro del término la demanda.

    6. El 25 de agosto de 2017, el curador ad litem de los herederos indeterminados se pronunció con oposición a las pretensiones, sin la formulación de medios exceptivos; mientras que como curador de J.S.P.R., contestó el 27 de octubre del mismo año en términos iguales.

    7. En proveído de 1° de marzo de 2018, el despacho accionado, además de convocar a las partes para la celebración de las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, el día 18 de abril de 2018, decretó pruebas.

    8. Llegada la fecha señalada, la misma se suspendió y se retomó el 31 de mayo siguiente, la que, luego de practicar algunas pruebas y decretar una de oficio, una vez más se interrumpió para darle continuación el día 15 de junio del mismo año a las 9:00 a.m., lo cual se notificó en estrados sin intervención de ninguna de las partes.

    9. Con memorial de 1° de junio de 2018, la apoderada de los accionantes –allí demandados-, solicitó el aplazamiento de la memorada audiencia con la justificación de tener otra «el mismo día 15 de...

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