Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12461-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12461-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00338-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12461-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00338-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por Alba L.A.G. y EPC T.L., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, trámite al que fue vinculada la señora L.Á.T.H. y la parte activa del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La parte actora a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, en el marco del proceso ejecutivo con título hipotecario que en su contra promovió Bancolombia S.A., con radicado No. 2013-00316-00.

    En consecuencia, exigen para la protección de la citada prerrogativa, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, «declar[ar] la nulidad del auto del 30 de enero de 2018 y las actuaciones procesales emanadas dentro del [citado] proceso» (fl. 2, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo aducen en lo esencial, que luego de haberse ordenado seguir adelante con la ejecución antes referida, el 19 de enero del año en curso la parte demandante presentó los avalúos de los bienes inmuebles allí embargados y secuestrados, identificados con las matrículas inmobiliarias No. 303-77564, 303-77574 y 303-77575, correspondientes a un apartamento y dos garajes, respectivamente, fijando para el primero de ellos un valor de $297.065.000,oo, mientras que para los otros la suma de $12.500.000,oo, cada uno.

    Aseveran que posteriormente, mediante auto del 30 de enero de los corrientes, la sede judicial acusada «tuvo como avalúo de los inmuebles previamente descritos los valores también relacionados en forma previa», del cual corrió traslado por «tres días» para los fines previstos en el numeral 2º del artículo 444 del Código General del Proceso, y, a través de providencia del 7 de febrero subsiguiente declaró en firme el mismo por no haber sido objetado, por lo que en decisión del 22 de marzo del mismo año fijó para el 3 de septiembre del año que avanza fecha para llevar a cabo la diligencia de remate.

    Refieren que en vista de lo anterior, y por medio de memorial radicado el 24 de abril pasado, solicitaron al Despacho declarar la nulidad de lo actuado, en razón a que no se atendió el canon mencionado líneas atrás, es decir, no se otorgó el plazo de diez (10) días allí previsto para que se objetara el reseñado avaluó, petición que fue rechazada de plano ese mismo día por la juez del conocimiento, decisión que recurrieron a través de los remedios horizontal y vertical, los cuales, dicen, aún no han sido resueltos, todo lo cual...

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