Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12453-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12453-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02728-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12453-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02728-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por D.T.T. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Tribunal Superior de esta capital, y, la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción penal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a «elegir y ser elegido», a la «honra», al trabajo, a la libertad, a la «no existencia de penas imprescriptibles», al debido proceso, al «principio de retroactividad y ultraactividad de la ley penal», y, a la «“prohibición de prisión perpetua” en materia Penal, Electoral y Administrativa», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones proferidas en el marco de la acción penal que se siguió en su contra.

    Por tal motivo, pretende que a través de este mecanismo especial de protección se «DEJE SIN EFECTO LEGAL ALGUNO», las sentencias condenatorias dictadas en su contra.

  2. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce, en lo esencial, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que el tipo penal por el que fue acusado era «INEXISTENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS» que dieron lugar al proceso que se adelantó en su contra, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, omitiendo aplicar las normas que le eran favorables y «bajo argumentos ilegales», lo condenó a 70 meses de prisión como responsable del delito de enriquecimiento ilícito de terceros.

    Indica que aunque apeló esa determinación, pues adolecía de «NULIDAD ABSOLUTA» y se trataba de «una PERSECUCIÓN POLÍTICA DESMESURADA E ILEGAL», la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital confirmó en su integridad lo resuelto, razón por la cual formuló recurso de casación contra esta decisión, que la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte desató adversamente a sus intereses.

    Señala que los anteriores fallos detentan una clara «vía de hecho», pues a más de las falencias advertidas, de manera alguna se percataron que él, como Contralor de la República, «[j]amás renunció a su FUERO CONSTITUCIONAL», razón por la cual, asegura, debió ser juzgado en «única instancia» por la Corte Suprema de Justicia.

    Finalmente sostiene, que como quiera que era su deseo inscribir su candidatura a la Presidencia de la República para el periodo 2018-2022, la Procuraduría General de la Nación, habida cuenta de las decisiones judiciales memoradas, emitió certificación donde consta que «PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO», circunstancias todas éstas que, asegura, quebrantan las garantías superiores invocadas.

  3. Una vez asumido el trámite, el 18 de septiembre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

    1. El Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó, que «ha obrado en las actuaciones referidas por el accionante, de conformidad con las normas...

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