Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4206-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4206-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente49109
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

AP4212-2018

Radicación No. 49109

(Aprobado Acta No. 339)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los apoderados de algunas víctimas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria del fallo proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a P.A.A.C. como autor de los delitos de estafa agravada y urbanización ilegal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron declarados por el ad quem, con fundamento en la acusación, en los siguientes términos:

El señor P.A.A.C., fungiendo como representante legal de la organización de vivienda popular Asociación de Vivienda Multifamiliar Torre Libertadores… cuando menos desde el día 1 de enero de 2009, promovió distintos proyectos urbanísticos relacionados con la vivienda de interés prioritario sin cumplir los requisitos legales para ello, tales como, licencias de construcción, constitución del correspondiente encargo fiduciario y la realización de ventas superiores a los setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Actividad a través de la cual logró obtener provecho económico de manera ilícita, valiéndose de artificios y engaños [en contra]… de personas que, con la creencia errónea de estar realizando negociaciones lícitas y actuando de buena fe, le hicieron entrega de distintas sumas de dinero que, en total, sobrepasaron con creces los seis mil millones de pesos ($6.000.000.000), ocasionando grave daño a las víctimas, quienes en la mayoría de los casos aspiraban a adquirir su vivienda invirtiendo sus ahorros de las cesantías, la liquidación de sus pensiones, realizando ventas o permutas de sus inmuebles, o incluso adquiriendo deudas, y en otros casos sacrificando el ahorro familiar.

Con fundamento en ese acontecer fáctico, el 18 de julio de 2013, en el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía le formuló imputación a P.A.A.C. como autor de los delitos de estafa agravada cometida en la modalidad de delito masa y urbanización ilegal (arts. 31 —par. 1º—, 246, 247-1, 267-1 y 318 del C.P.); el cual no se allanó.

El 16 de octubre de 2013 se radicó el escrito de acusación y 10 de abril de 2014, en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, P.A.A.C. se allanó a los cargos.

Así las cosas, el 28 de enero de 2016 fue condenado como autor de los delitos de estafa agravada cometida en la modalidad de delito masa y urbanización ilegal (arts. 31 —par. 1º—, 55-1, 58-1, 246, 247-1, 267-1 y 318 del C.P.), imponiéndosele 138 meses de prisión, multa de 5.866,66 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de privación de la libertad, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Apelada la sentencia por la defensa y los apoderados de varias víctimas, el 2 de agosto de 2016 el Tribunal Superior de Medellín la confirmó en parte, por cuanto fijó en 120 meses tanto la pena privativa de la libertad como la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Contra esa decisión los abogados de algunas víctimas presentaron recurso de casación.

LAS DEMANDAS

Libelo allegado en representación de B. delS.R.B. y J.C.V.E.:

Cargo único:

El recurrente denuncia la “violación directa de la ley sustancial” y funda ese aserto en que el Tribunal incurrió en la falta de aplicación de los artículos 11 (lits. c, d, e y f) y 22 de la Ley 906 de 2004.

Alega al respecto que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, “la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan a su estado anterior, si ello fuere posible”.

Expresa sobre el particular, que tanto en la audiencia de individualización de pena como al apelar la sentencia, se puso de manifiesto aquella situación, no obstante, el ad quem “en ningún párrafo… se refiere a este tema y solo hace mención a que no se pueden traer las cosas a su estado anterior por cuanto no se puede aplicar el inciso segundo del artículo 101” de la Ley 906, de manera que, finalmente, no dispuso la cancelación de la anotación No. 34 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-45860, relativa a la compraventa que el procesado P.A.A.C. realizó con J.S.S.A., “a quien le fueron compulsadas copias para ser investigado”.

Aduce entonces el censor, que contrario a lo manifestado por el juzgador de segundo grado, sí era posible que éste se pronunciara sobre la cancelación de la referida anotación No. 34, de modo que afirma que si no se actúa como se sugiere, el procesado, a pesar de haber aceptado cargos por el delito de estafa, obtendrá un provecho ilícito.

Respecto al artículo 11, literales c, d, e y f, de la Ley 906 de 2004, el actor asegura que como los falladores de primera y segunda instancia no protegieron a las víctimas del delito de estafa como se viene de señalar, terminaron por favorecer al procesado y a sus posibles cómplices, pero además, agrega, debido a la terminación anticipada del proceso, los ofendidos no contaron con la oportunidad de aportar pruebas a través de la Fiscalía.

Ahora, una vez el demandante trae a colación criterio de autoridad (sentencias C-209 y C-516 de 2007 de la Corte Constitucional) con el fin de recordar los derechos que le asiste a las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; expresa que en el caso de la especie los juzgadores de instancia no buscaron garantizar el restablecimiento de los mismos, por tanto, aduce que no bastaba con remitir a los ofendidos al incidente de reparación integral, pues a juicio del recurrente se debió asegurar sus derechos a través de “medidas cautelares”.

Así las cosas, pide casar el fallo impugnado y que se ordene la cancelación de la anotación No. 34 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-45860, relativa a la venta que el procesado P.A.A.C. le realizó a J.S.S. e, igualmente, que se disponga la compulsa de copias para investigar penalmente a este último.

Demanda presentada a nombre de G.C.H., Y.D.A., S.H., M.S.J.V., F.A.M.M., É.J.P.L., A.L.P.V., M.E.P.G., L.M.P.O., J.J.R.R., R. de J.R.G. y J.J.S.S.:

Cargo único:

De entrada cabe señalar que está propuesto exactamente en los mismos términos en que se formuló la censura, también única, del libelo anterior, con la sola diferencia de que se pide casar la sentencia impugnada y que se ordene “la cancelación de la anotación 18 y las posteriores a ella en el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-176297… [relativo a] la hipoteca de P.A.A.C. a M.B.V., O. de J.B.V. y L.G.B., así como también, la cancelación de las anotaciones 14, 15 y las posteriores a ellas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-25429… [relacionadas con] la compraventa de J.A.D.M. y M.M.A. a la Asociación de Vivienda Multifamiliar Torre Libertadores y la compraventa de la Asociación de Vivienda Multifamiliar Torre Libertadores a P.A.A.C.; para proteger y garantizar la materialización de la reparación integral a sus poderdantes”.

Igualmente, solicita que se compulsen copias contra “los prestamistas hipotecarios y demás personas vinculadas en el presunto ilícito”.

Libelo allegado en representación de S. de J.A.M., Y.P.A.A., J.L.A.C., G.E.G.V., J.J.J., L.M.M.G., A.A.M.O., M. de Fátima Valencia Valencia y C.J.V.:

Primer cargo:

La impugnante denuncia que el Tribunal incurrió en “error probatorio” que lo llevó a negar la calidad de víctimas a los recién mencionados, al “no valorar” los folios de matrícula inmobiliaria de los apartamentos del Edificio Torre Libertadores números 001-1034259 (anotaciones 5 y 7) de propiedad de S. de J.A.M.; 001-1034266 (sic) (anotación 5) de Y.P.A.A.; 001-1034266 (anotación 5) de J.L.A.C.; 001-1034245 (anotación 6) de G.E.G.V.; 001-1034265 (anotación 5) de J.J.J.; 001-1034205 (parqueadero, anotación 1) de L.M.M.G.; 001-1034233 (anotación 5) de A.A.M.O. y M. de Fátima Valencia Valencia y; 001-1034255 (anotación 5) de C.J.V..

La censora expresa al respecto que, si bien antes de los hechos que aquí son objeto de juzgamiento se constituyó una hipoteca de mayor extensión sobre el predio con matrícula inmobiliaria No. 001-30716 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, en el cual luego se edificaron los apartamentos antes mencionados, respecto de estos posteriormente el procesado inscribió ese mismo tipo de gravamen a favor de unos terceros, produciéndose la defraudación de los ofendidos, quienes por ende se han visto privados de sus inmuebles a raíz de las acciones ejecutivas iniciadas por esos últimos acreedores hipotecarios.

Por tanto, el libelista pide casar la sentencia y que se ordene al Tribunal “la valoración de la prueba de los títulos fraudulentamente obtenidos”.

Segundo cargo:

Inicialmente la censora afirma que el Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 106 de la Ley 906 de 2004, expuso que la oportunidad para iniciar el incidente de reparación integral caduca en 30 días, una vez en firme la sentencia de carácter penal e, igualmente, que en el sub judice, según el artículo 340 de la misma ley, se reconocieron como víctimas a las personas señaladas en el listado suministrado por la Fiscalía. Así mismo, que en el referido incidente es en el que se debe realizar la petición indenmizatoria aportando las pruebas respectivas y, a su vez, que es en éste en donde se decide sobre el reconocimiento de las víctimas.

Expresado lo anterior, el demandante denuncia que el ad quem incurrió en la aplicación indebida de los artículos 103 y 106 de la Ley 906 de 2004, por cuanto si bien en estas normas se indica, tanto la oportunidad para iniciar el incidente de reparación...

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