Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4206-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771593

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4206-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente53746
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

AP4206-2018

Radicación N° 53746

(Aprobado Acta No. 339)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala define a quién le compete conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el abogado defensor de L.A.G.J., acusado del delito de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer.

ANTECEDENTES[1]

  1. El apoderado judicial del acusado L.A.G.J. solicitó, el 10 de agosto de 2018, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales de Cúcuta la realización de la audiencia de «sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad intramuros por la detención domiciliaria».

    2. El 21 de agosto de 2018 la actuación fue repartida al Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta.

  2. El titular del referido despacho judicial, mediante auto del 4 de septiembre de 2018, se abstuvo de convocar a las partes e intervinientes a la audiencia solicitada, tras argumentar que el imputado se encuentra detenido en el Establecimiento Carcelario de Pamplona- Norte de Santander-, y que las conductas delictivas ocurrieron en el municipio de Chinácota; ergo, que su homólogo de Pamplona es el competente para conocer de esa petición presentada por la defensa.

    Al respecto precisó la mencionada autoridad judicial:

    Si bien el Juicio se está llevando a cabo en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, esto se está haciendo por competencia excepcional, pero los hechos ocurrieron en el municipio de Chinácota, el cual hace parte del Distrito Judicial de Pamplona (N/S) y el juicio ha debido llevarse a cabo en el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, pero por razones de impedimento, dicho Despacho no conoció el juzgamiento; además que se observa que L.A.G.J. se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de Pamplona y la Fiscalía es la Segunda Seccional de esa misma ciudad… por lo que lo natural y propio, es que las peticiones como la presente las debe tramitar y decidir los jueces P. municipales de esa localidad y no como han hecho otros abogados en este caso donde se encuentran 13 personas privadas de la libertad, que han elevado peticiones de audiencia en este Distrito judicial.

  3. En consecuencia, el 11 septiembre de 2018, se remitieron las presentes diligencias a esta Corporación judicial para que defina la...

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