Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4205-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4205-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente53268
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP4205-2018

Radicación No. 53268

(Aprobado Acta No. 339)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Vencido el término de traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a resolver sobre la solicitud probatoria formulada por la representante del Ministerio Público dentro del trámite de extradición seguido a A.D.W., nacional del Reino Unido, que en Colombia se identifica como S.E.G.P., quien es reclamado por el Reino de los Países Bajos, a través de su Embajada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. BOGNL/2018/208 del 19 de junio de 2018[1], la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó la detención provisional con fines de extradición de A.D.W., nacido el 21 de noviembre de 1981 en Leeds- Reino Unido, de nacionalidad británica, quien también se identifica como S.E.G.P. con cédula de ciudadanía colombiana 1.014.672.921.

    Petición que la embajada reiteró con Nota Verbal No. BOGNL/2018/212 de fecha 20 de junio de 2018[2].

  2. Con oficio DIAJI No. 1584 de la misma fecha[3], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al F. General de la Nación, motivo por el cual el día 22 siguiente[4], éste dispuso la captura con fines de extradición de A.D.W., también conocido como S.E.G.P., quien el 15 de junio anterior había sido retenido por autoridades de policía, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol número de control: A-5250/6-2017, publicada el 7 de junio de 2017, actualizada el 18 de mayo de 2018.

  3. A través de Nota Verbal No. BOGNL/2018/247173 del 19 de julio de 2018[5], la Embajada del Reino de los Paises Bajos formalizó la solicitud de extradición de A.D.W., nacido el 21 de noviembre de 1981, en Leeds- Reino Unido, de nacionalidad británica, quien también se identifica como S.E.G.P. con cédula de ciudadanía colombiana 1.014.672.921, Nota que con oficio DIAJI No. 1998 del día 23 siguiente[6] se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.

    En dicha comunicación, la Cancillería conceptuó que en este caso es procedente “obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano[7]”.

  4. Con oficio del día 27 del mismo mes y año[8], esa Cartera remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable”.

  5. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del pasado 17 de agosto[9], se le reconoció personería adjetiva al abogado designado como defensor de confianza por A.D.W. también conocido como S.E.G.P., tras lo cual se dispuso agotar el término para pedir pruebas.

  6. Durante ese interregno, el apoderado del reclamado guardo silencio mientras que la representante del Ministerio Público, solicitó, no obstante reconocer que el requerido está plenamente identificado, indicó que si la Corte lo estima pertinente podría aclararse [la] discrepancia en la fecha de nacimiento” que aparece en los datos suministrados por el Estado extranjero con la inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.

CONSIDERACIONES
  1. En orden a determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.

  2. En este sentido, el...

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