Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4202-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771609

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4202-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente53332
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP4202-2018

Radicación n° 53332

(Aprobado Acta No. 339)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la apoderada del procesado A.A.B., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 29 de mayo de 2018, mediante la cual confirmó la proferida el 10 de abril de ese mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, que lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y destinación ilícita de mueble.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el a quo y, a su vez, transliterados por el ad quem de la siguiente manera:

    El 25 de agosto de 2017, aproximadamente a las 5:00 a.m., los policiales de carretera, en la vía G. – Bogotá, en el peaje de Chinauta, realizaron control de rutina al vehículo tipo camión de placas UFY-105 conducido por A.A.B., y al revisar una motobomba en su interior hallaron 54 paquetes prensados de diferente tamaño y peso, de una sustancia que según el dictamen pericial correspondía a 821.20 kilogramos netos de marihuana.

  2. Por los anteriores hechos, el 26 de agosto de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia, la Fiscalía legalizó la captura de A.A.B. y le formuló imputación, como autor de las conductas delictivas de «transporte» de estupefacientes y destinación ilícita de muebles, de conformidad con lo previsto en los artículos 376 y 377 de la Ley 599 de 2000.

    En la misma fecha, al prenombrado le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad.

  3. El 28 de febrero de 2018, la defensa y la Fiscalía presentaron al Juez Penal del Circuito de Fusagasugá un preacuerdo en los siguientes términos:

    A.A.B., acepta los cargos por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes verbo rector “transportar” y destinación ilícita de muebles y a cambio la Fiscalía le concedía la degradación de la participación en la calidad de cómplice

  4. Tras verificarse la legalidad de ese preacuerdo, el mencionado J. de conocimiento procedió a escuchar a las partes sobre las condiciones que incidían en la individualización de la sanción -artículo 447 de la Ley 906 de 2004- y el 10 de abril de esa anualidad profirió la sentencia respectiva, por cuyo medio lo condenó como autor de tal ilícito a la pena principal de 65 meses, multa de 700 S.M.L.M.V. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad. Así mismo, le negó los subrogados penales.

  5. Apelado el fallo por la abogada de confianza del procesado ARANDA BAUTISTA, en sentencia del 29 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó en su integridad.

  6. Contra la anterior decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación.

    SÍNTESIS DE LA DEMANDA

    Con apoyo en la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, señala la demandante que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, al no haber tenido en cuenta «el informe de visita domiciliaria emitid[o] por [la trabajadora social] A.C.Z.P. el 14 de abril de 2018, sobre las condiciones actuales de la menor M.A.S., hija del procesado, que depende exclusivamente de su padre»[1].

    Con el propósito de demostrar el yerro denunciado, afirma que si el mencionado documento hubiera sido apreciado por el Tribunal, «inexorablemente» se le habría concedido al procesado la prisión domiciliaria al encontrar demostrada su calidad de padre cabeza. Precisó al respecto:

    Este informe del Estudio Socio- económico y visita domiciliaria que obra en el proceso no tuvo ninguna apreciación por el Fallador de Segunda Instancia y es indudable que su conclusión lleva inexorablemente a la demostración de que el procesado es padre cabeza de familia que vela de manera exclusiva por su menor hija...

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