Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4200-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771617

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4200-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente52965
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4200-2018

Radicación No 52965

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre la petición que de pruebas formulan el Ministerio Público y el defensor del requerido en extradición M.A.H..

ANTECEDENTES
  1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano venezolano M.A.H., quien es requerido por los delitos de secuestro agravado y asociación agravada, según hechos ocurridos el 4 de mayo de 2016. Tal petición fue formalizada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal No. 000981 del 31 de mayo del año en curso, adjuntándose la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el cual en este evento se hace aplicable el Acuerdo sobre Extradición suscrito por las dos naciones y adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911.

  2. En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, haciéndolo oportunamente tanto la defensa como el Ministerio Público.

El abogado del pedido demanda se oficie a la Registraduría del Estado Civil a fin de determinar la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición, así como al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia para que, en aras del non bis in ídem, informen si contra M.A.H. se tramitan o han tramitado procesos penales y se informe su estado actual.

El Ministerio Público, por su parte, dado que las autoridades de Policía Judicial ordenaron la realización de una fijación fotográfica, la reseña decadactilar, la plena identidad y cotejo decadactilar en relación con el requerido, sin que el correspondiente resultado se hubiere aportado, solicita se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que por su intermedio se adjunten como soporte de la plena identidad de quien es pedido en extradición.

CONSIDERACIONES
  1. La Ley 26 de 1913, por medio de la cual se Aprobó el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 señala en el inciso tercero de su artículo VIII que "La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se...

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