Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4139-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4139-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expediente11001 02 03 000 2018 02582 00
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4139-2018

Radicación n.° 11001 02 03 000 2018 02582 00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ituango, Antioquia, y el Dieciséis Civil Municipal de Medellín, con ocasión del conocimiento del proceso promovido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra B.M.J.L..

ANTECEDENTES
  1. La parte actora dirigió su escrito inicial ante el «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ITUANGO ANTIOQUIA.», pretendiendo «la imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de que trata el Artículo 18 de la Ley 126 de 1938 y Ley 56 de 1981 a favor de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P., sobre un predio denominado “LA SEVILLA”, ubicado en jurisdicción del municipio de Ituango – Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 013-1779 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ituango (…) de propiedad del fallecido B.M.J.L., (…)» (N. del original); también solicitó que se le autorizara para consignar la suma de $43.776.650 a favor de los demandados, pero en la cuenta del Despacho, a título de ofrecimiento de la indemnización de los perjuicios causados.

    En el acápite sobre competencia, expresó que la tenía ese Despacho judicial «[p]or la ubicación del inmueble objeto de la pretensión y conforme a la cuantía (…)».

  2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Ituango, mediante proveído de 7 de marzo de 2018, admitió la demanda y ordenó adelantar el trámite correspondiente.

  3. Después, mediante auto de 8 de agosto último, se desprendió de su conocimiento invocando el artículo 28 del C.G.P., el cual transcribió, sin hacer citación específica de una de las reglas allí previstas; también se apoyó en lo decidido por esta S. en providencia AC738-2018. Así que dispuso la remisión del proceso a la oficina de reparto de los juzgados civiles municipales de Medellín.

  4. Recibida la actuación en la oficina destinataria, se le asignó al Juzgado Dieciséis Civil Municipal, el cual rehusó la competencia tras considerar que, a pesar de compartir los argumentos de su homóloga, en cuanto a la prevalencia del factor subjetivo para determinarla, esa “fundamentación debió ser objeto de valoración al momento de admitir la demanda, pues para este momento ha operado el fenómeno de la prorrogabilidad de la competencia consagrado en el art. 16. D.C.G.P. (…)” (Fl. 119 vto). También afirmó que al estrado judicial a quien inicialmente se le presentó la demanda le corresponde seguir conociéndola; pues, allí fue presentada por el actor, y la parte accionada no podía excepcionar para protestar esa elección.

    Con el anterior fundamento, planteó el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

  2. Dinámica general de las reglas de competencia.

    En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

    En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, éste se determina con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general; y otros específicos, como el real o el de cumplimiento obligacional, algunos de los cuales están previstos de...

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