Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771629

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 110010203000201802864-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC1888-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02864-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Mercados y Estrategias S.A.S., en calidad de depositaria provisional de la empresa denominada Furel S.A., tal y como consta en la resolución No. 393 de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., presentó a través de apoderada judicial, acción de tutela en contra de los Juzgados Setenta y Siete, Sesenta y Tres, y, Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá; Cuarenta, Veintidós, Veinte, D., y, Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá; Octavo, V., y, Veinte Civil Municipal de Medellín; y, Trece, Segundo, Sexto, Cuarto, y, Séptimo Civil del Circuito de Medellín, por considerar que sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, al «patrimonio económico» y a la «estabilidad laboral», le fueron quebrantadas por dichas autoridades judiciales, al «descono[er] la prevalencia de la medida cautelar extintiva de dominio, del proceso de extinción de dominio en su totalidad, a la hora de admitir [los] proceso[s] ejecutivo[s]» promovidos por los distintos proveedores de la compañía Furel S.A., y decretar cautelas dentro de éstos (fls. 1 a 20).

    Es por ello que pretende a través del amparo, concretamente, que se ordene «el levantamiento de las medidas cautelares» decretadas al interior de 18 procesos coercitivos allí relacionados (fl 17, ib.).

  2. La acción de tutela le correspondió por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien tras admitirla respecto de los Juzgados Civiles del Circuito de esa ciudad, mediante proveído calendado 12 de septiembre pasado, ordenó que por la Secretaría de dicha Corporación se remitiera copia auténtica del escrito introductorio y sus anexos a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, en lo que tiene que ver con la queja dirigida contra los Juzgados Civiles Municipales de este distrito judicial; a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín, lo relativo a los Juzgados Civiles Municipales de esa localidad; y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.C., «lo que atañe al proceso 2018-00305 contra el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín...

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