Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12600-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12600-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 5400122130002018-00088-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12600-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00088-01

(Aprobado en sesión dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela que L.G.D.S. promovió contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la mencionada ciudad.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien dentro del proceso ejecutivo que adelantó contra T.R. ordenó realizar por tercera vez diligencia de secuestro, pese a que el inmueble objeto de ella ya fue declarado legalmente secuestrado.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el auto de 11 de abril de 2018, a través del cual se ordenó rehacer la diligencia de secuestro, y en su lugar se ordene la continuación de la ejecución.

  1. Los hechos

    1. El 3 de noviembre de 2010 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta libró mandamiento de pago para que T.R. cancelara a J.L.Q.R. $150’000.000 más los intereses moratorios que dicha suma generó a partir del 27 de mayo de 2010.

      En proveído de la misma fecha se ordenó el embargo y posterior secuestro del inmueble identificado con el folio de matrícula 260-137443 de la mencionada ciudad.

    2. En auto de 31 de agosto de 2011 se admitió demanda que de manera acumulada presentó el acreedor, esta vez solicitando el pago de $100’000.000.

    3. Al paso de lo anterior, el 16 de abril de 2012 se libró mandamiento acumulado a favor de B.A.C. por la suma de $7’000.000 de pesos.

    4. Surtida la notificación del demandado, sin que el mismo formulara ningún medio exceptivo, en auto de 6 de diciembre de 2012 se ordenó seguir adelante la ejecución, conforme se dispuso en los mandamientos de pago antes referidos.

    5. Acreditado el embargo del inmueble, en auto de 5 de agosto de 2015 se comisionó a la Inspección de Policía para que practicara la diligencia de secuestro ordenada con anterioridad.

    6. El 28 de agosto de 2015, una vez se dio inicio a la diligencia, V.J.A.M. presentó oposición a la diligencia, la cual fue admitida por el inspector, remitiéndose el expediente al Juzgado a efectos de que resolviera sobre su prosperidad.

    7. ...

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