Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12843-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12843-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100688
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12843-2018

Radicación 100688

(Aprobado Acta No. 342)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la Fiscalía 181 Seccional de la Unidad de Fe Pública de Bogotá contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por M.J.M. CAÑÓN y J.D.M.M., vulnerados por dicha autoridad judicial.

Al trámite fueron vinculados el Ministerio Público y los ciudadanos indiciados dentro del radicado 2009-19315.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda y sus anexos se establece que en el año 2009 M.J.M. CAÑÓN y J.D.M.M., representantes legales de la sociedad Diayuhit Ltda., celebraron contrato de compraventa con H.B.R. y M.L.B.G., cuyo objeto fue la adquisición de la empresa Cablevisión de Ibagué Ltda. Sin embargo, afirmaron que por virtud de dicho negocio jurídico y las actuaciones irregulares de los vendedores, su patrimonio se vio afectado en $2.902’834.000.

Por tal motivo, el 27 de octubre de 2009 denunciaron a los mencionados ciudadanos como presuntos autores de los delitos de estafa y fraude procesal, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá.

Acaecida la muerte de H.B.R., la Fiscalía accionada ordenó el archivo de la investigación. Posteriormente, el 10 de octubre de 2012, el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías ordenó su desarchivo, tras establecer que es necesario continuar la indagación respecto de las demás personas involucradas en los hechos.

Apelada la anterior determinación, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento la confirmó el 8 de abril de 2013.

Afirmó la parte demandante que transcurridos más de 9 años desde la presentación de la denuncia, y a pesar de las pruebas aportadas y solicitadas, no se ha adelantado la audiencia de formulación de imputación. En ese orden, afirmó que el término de tres años previsto en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 se encuentra vencido.

Así las cosas, acudieron ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia...

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