Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12557-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12557-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100434
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12557-2018

Radicación No. 100434

Acta No. 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano L.A.M. REINA contra la sentencia proferida el 15 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente conculcado por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C. y Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, mediante sentencia dictada el 07 de mayo de 2015 condenó al procesado L.A.M.R., al ser encontrado autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y, por expresa prohibición de la Ley 1098 de 2006 le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que el 07 de diciembre de 2017 fue confirmada por el superior funcional.

    2. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., autoridad que en proveído dictado el 13 de marzo de 2018 despachó desfavorable la solicitud de libertad condicional elevada por el sentenciado, porque si bien cumplía con el factor objetivo a que hace referencia el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, no sucedía lo mismo con el elemento subjetivo, en razón a la valoración y gravedad de la conducta punible por la que resultó condenado.

    3. Contra la anterior decisión la parte interesada interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria para que en su lugar de accediera a sus pretensiones.

    4. Al pronunciarse sobre la impugnación, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y las sentencias de la Corte Constitucional C-194 de 2005 y C-757 de 2014 que consideró aplicables al caso, el 17 de julio del año en curso resolvió confirmar la decisión.

      No sin antes señalar que:

      “En el caso en particular entonces, resulta acertada la posición de la primera instancia, en tanto valoró la conducta punible de acuerdo a las circunstancias y consideraciones hechas por el superior en la sentencia condenatoria, que sin lugar a duda son reprochables pues como se dijo, contrariaron los bienes jurídicamente tutelados por el Estado como es la familia, libertad sexual en un contexto de confianza parental y relación filial de los sujetos de especial protección agredidos por el cometido penal”.

    5. Como quiera que L.A.M. REINA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Puerto Boyacá, no estuvo de acuerdo con las consideraciones expuestas por los despachos judiciales accionados por medio de las cuales le negaron la libertad condicional, recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, máxime cuando considera que a pesar de cumplir con las exigencias previstas en la ley para que se accediera a la excarcelación solicitada se niegan a concederla con “la sola valoración de la conducta punible”.

      Con base en lo expuesto pretende en últimas se deje sin efecto jurídico las decisiones de las cuales discrepara, y en su lugar, se le conceda la libertad condicional a que dice tener derecho.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

    2. Quienes representaron los intereses de los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., y Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, al unísono se opusieron a las pretensiones elevadas por el sentenciado L.A.M.R., por considerar que las decisiones objeto de queja se encontraban ajustadas a derecho.

  3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR