Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12533-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12533-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01663-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12533-2018

Radicación n.º 11001-22-03-000-2018-01663-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia de 6 de septiembre de 2018, dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por A.E.C. frente a los Juzgados Cuarenta y Nueve Civil Municipal y Tercero de Ejecución Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, con ocasión del juicio de resolución de contrato de promesa de compraventa, radicado bajo el número 2015-01007, promovido por la actora contra L.S.P.F. y N.E.B.R..

1. ANTECEDENTES
  1. La petente, a través de apoderado judicial, exige el resguardo de sus prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia y buena fe, presuntamente quebrantadas por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de su queja, expone que en el aludido proceso verbal, la parte convocada formuló demanda de reconvención, admitida por el juzgador municipal accionado, aun cuando para entonces, el juicio se hallaba interrumpido por la muerte de su apoderado judicial.

    Frente a esa circunstancia, promovió acción de tutela que correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito, quien amparó sus derechos, ordenando dejar sin efecto la admisión de ese libelo y las providencias que de ella dependieran, y en su lugar, emitir un nuevo pronunciamiento, notificándolo en forma debida.

    Cuestiona que aunque inicialmente el despacho municipal tutelado, acató dicho fallo, posteriormente, por auto de 18 de abril del año en curso, revocó la citada admisión al considerarla improcedente para el asunto, a la luz de lo establecido en los artículos 392 y 371 del Código General del Proceso. Inconforme con ello, interpuso reposición, denegada por su falta de interés.

    Ante esa situación, adelantó incidente de desacato respecto del cual, la juzgadora constitucional, ahora fustigada, en proveído de 31 de mayo de 2018, se abstuvo de darle trámite tras inferir que no hubo incumplimiento de la orden tutelar antes referida, decisión impugnada y a su vez ratificada.

    Alega que con las aludidas determinaciones, tanto el juez municipal como la falladora del circuito, sacrificaron la cosa juzgada constitucional respecto de la sentencia de tutela de 2 de noviembre de 2017 (fls. 112 a123).

  3. Reclama, en concreto, ordenar a las autoridades convocadas, dejar sin efecto las providencias censuradas.

    1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

  4. El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, defendió su proceder, anotando que sus determinaciones estaban ajustadas a las normas sustanciales y procesales vigentes, y que la supuesta desobediencia a la referida orden tutelar, había sido descartada por la juez que conoció del memorado amparo (fl. 146).

  5. El Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, señaló que aunque inicialmente se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato, posteriormente, el 31 de agosto de 2018, dejó sin efecto dicha decisión, y en consecuencia, dio apertura al respectivo trámite (fl. 148).

    1.2. La sentencia impugnada

    Declaró improcedente el resguardo impetrado al configurarse el fenómeno de la carencia de objeto (fls. 160 - 163).

    1.3. La impugnación

    Criticó la accionante la declarada “carencia actual de objeto” por cuanto ninguna de las pretensiones que cimentaron la acción de tutela han sido satisfechas por los jueces accionados, pues la juzgadora del circuito aún no ha emitido resolución de fondo respecto del incidente de desacato, en tanto, el juez municipal se ha mantenido en su decisión de rechazar la demanda de reconvención (sic) (fls. 183 a 185).

2. CONSIDERACIONES
  1. A.E.C., cuestiona, en concreto la providencia de 31 de mayo de 2018, por la cual el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, se abstuvo de darle trámite al incidente de desacato por ella incoado, por la presunta rebeldía del juez municipal querellado a dar...

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