Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1901-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1901-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100419
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP1901-2018

Radicación n.° 100419

Acta 342

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Sería del caso resolver las impugnaciones presentadas por los accionantes V.F.O. y C.E.H.B., quienes acuden a través de apoderado judicial, y los terceros con interés E.R.G. [por conducto de abogado] y el representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A., frente a la decisión proferida el 2 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual amparó el derecho al debido proceso de los actores, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, y las partes dentro del proceso penal identificado con el n.° 6600016000035200881100.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así:

    La información brindada por el abogado de los accionantes en su escrito de tutela, se puede resumir así:

    El juzgado accionado le negó a las víctimas el derecho a retractarse de la conciliación efectuada dentro de un trámite de Incidente de Reparación Integral, conforme lo estipula el numeral Io del artículo 519 C.P.P., y así mismo el referido despacho reconoce que la actuación no ha concluido por cuanto falta aprobar el "contrato de transacción" propuesto por el abogado de la Aseguradora.

    En la providencia de mayo 02 de 2018, donde la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito se pronunció frente al memorial presentado en noviembre 30 de 2017, por medio del cual se retractó de la conciliación, hizo una exposición que no es propia de un auto de sustanciación, al adoptarse una decisión que es fundamental para las víctimas, pero se aseguró que carecía de recursos.

    En diferentes ocasiones ha expresado que no está conforme con la conciliación, y la última vez lo hizo en mayo 2 de 2018, además del realizado por la madre del menor fallecido, así como por escrito de mayo 3, y aunque la accionada señaló que tuvo la oportunidad de oponerse a dicho acuerdo sin hacerlo en la oportunidad procesal oportuna, parte de un supuesto no exigido por ley, ya que el único requisito es el retiro del consentimiento dentro de la actuación, y esta no ha concluido.

    Aunque el despacho accionado con lo expresado en el auto reconoce que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR