Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12568-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12568-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100669
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP12568-2018

Radicación n.° 100669

Acta 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado del señor J.A.N.P. en contra del fallo proferido el 24 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

Contó el apoderado del accionante que el señor J.A.N.P. fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, mediante sentencia calendada a 5 de agosto de 2016, siendo sancionado a 130 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, habiéndose negado los subrogados penales, razón por la cual purga su condena en el Centro Carcelario de Tumaco y la vigilancia de la pena a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad.

Informó que en pasada oportunidad el Gobernador del Cabildo Indígena “Resguardo Integrado la Milagrosa – Cuaiquier Viejo”, elevó ante el Juzgado Ejecutor solicitud destinada a la autorización para que el penado purgue la sanción en el centro de armonización y resocialización “Inkal Awa”, pretensión que fue negada por la autoridad competente el 30 de noviembre de 2017, por cuanto sostuvo que no se probó la condición de indígena, decisión que al ser impugnada por el señor NÚÑEZ PALACIOS, fue finalmente confirmada por esta Colegiatura el 18 de julio de 2018.

Aludió que en la providencia de segunda instancia, se dejó sentada la condición ancestral de su prohijado, no obstante quedó en discusión si el centro de armonización y resocialización propuesto para el cambio del lugar de reclusión del señor NÚÑEZ PALACIOS era el adecuado, lo cual afirmó se debió al incumplimiento prodigado por el Juzgado accionado, ya que no adelantó la visita para comprobar si el sitio propuesto cumplía con las garantías para la permanencia del estado de privación de libertad y la vigilancia de la seguridad exigidos para ello.

Por tal razón, el actor presentó el 19 de julio del año que cursa por segunda oportunidad pedimento destinado al mismo propósito ante el Juzgado encargado de la vigilancia de su condena, el cual emitió un auto calendado a 8 de agosto por medio del cual resolvió abrir a pruebas la solicitud, disponiendo contar con las probanzas ya obrantes en la causa, sin que se ordenara el recaudo de nuevos medios suasorios, lo que a juicio del apoderado del accionante daba pie para que entrara a decidir de fondo lo pedido, sin que sea necesario emitir un auto de sustanciación como el referido.

En ese orden, deprecó que el Juzgado accionado ha vulnerado el derecho fundamental de petición de que es titular el señor J.A.N.P., si en cuenta se tiene que a la fecha han transcurrido más de 15 días hábiles desde el momento en que se radicó la solicitud sin que haya emitido pronunciamiento al respecto, o al menos haya establecido en qué término se obtendrá la respuesta a la solicitud.

Sostuvo además que de conformidad con la jurisprudencia constitucional el derecho de petición se entiende afectado cuando éste no es atendido en el tiempo establecido en la ley, es decir dentro de los 15 días, de ahí que la autoridad no pueda sobrepasar ese término, salvo que se predique un grado de dificultad que amerite superar ese tiempo; al respecto señaló que lo reclamado por su poderdante carece de complejidad, por lo tanto no amerita que la entidad demandada aún no haya resuelto tal pedimento.

Por consiguiente, acudió al trámite constitucional con el fin de obtener la protección a su garantía fundamental de petición y acceso a la administración de justicia, y así se ordene al Juzgado Ejecutor que en el término de 48 horas proceda a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el actor

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que en proveído fechado 15 de agosto de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma al Juzgado accionado para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.

    Igualmente, libró despacho comisorio al Juzgado Penal para Adolescentes de Tumaco para que realice inspección judiciales al proceso penal que se sigue contra el señor J.A.N.P. y que en la actualidad está bajo el conocimiento del Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco.

  2. La titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, M.L.C.F.[2], se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

    Respecto a los hechos planteados por el accionante es verdad que el despacho con anterioridad dentro del proceso con N.U.R. 11001-6000-982-2015-80118, seguido entre otros en contra del accionante J.A.N.P., mediante auto interlocutorio 561 de 30 de noviembre de 2017, resolvió “No autorizar” al mencionado a purgar la pena impuesta en su contra en el centro de reclusión ubicado en el Centro de Armonización y Resocialización Inkal Awa, en territorio ancestral Piguambi Palangana (N), al no reunir los requisitos legales.

    Es cierto que en contra de la providencia referida se interpuso el recurso de apelación, del cual conoció la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (N), autoridad que con auto de fecha 18 de junio de 2018, resolvió: “Primero.-. Adicionar al interlocutorio impugnado, lo siguiente: “Ordenar a la Dirección del INPEC y en particular a la Cárcel Judicial Tumaco, para que se asigne o reubique al sentenciado en un pabellón especial adaptado para los indígenas, y de no existir dicho lugar, se otorgue un trato diferenciado atendiendo a los usos y costumbres del señor J.A.N.P.. Segundo.-. Confirmar la providencia objeto del recurso de apelación”, concluyéndose que el superior jerárquico reconoció la calidad de indígena del sentenciado pero sin que se haya concedido un término especial para decidir lo pertinente, en este caso a criterio del Juzgado la revaluación de la negativa del traslado multicitado a Centro Territorial y de Armonización Indígena.

    El día 19 de julio del año en curso se presentó solicitud por parte del interno (accionante) J.A.N.P., para que se disponga su traslado hasta el Centro de Armonización Ancestral Indígena, misma que fue sometida al turno correspondiente, habiendo sido tramitada el día 8 de agosto del año que corre, providencia en la cual se dispuso en su parte pertinente:

    “(1.-…)

    2.- Tener como prueba trasladada la utilizada por esta Judicatura en el proceso seguido en contra del interno Segundo Pai, con relación a la visita realizada por este Despacho Judicial a través de la Asistente Social del mismo al Centro de Armonización Inkal Awa.

    3.- Conservar las pruebas recaudadas con anterioridad referentes al establecimiento de la condición de indígena del señor J.A.N.P.”.

    Ahora bien, cabe advertir que la incorporación de la prueba a que alude el numeral segundo del proveído del 8 de agosto de los cursantes no fue inmediata por Secretaría, situación que obedece a las múltiples solicitudes que diariamente ingresan, lo que redunda en una elevada carga funcional, en tanto muchas de las peticiones requieren un trámite inmediato y prioritario en especial aquellas relacionadas con la libertad por pena cumplida de algunos internos y con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad como la libertad condicional.

    El día 14 de agosto de 2018...

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