Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12570-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12570-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100627
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP12570-2018

Radicación n.° 100627

Acta 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por MARÍA DEL CARMEN VILARÓ ROJAS en su condición de guardadora legítima[1] del ciudadano E.A.V.B. contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social integral, mínimo vital y vida digna, así como por el desconocimiento de los principios de «favorabilidad e irrenunciabilidad».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

Adujo que el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, el 14 de febrero de 2011, profirió dictamen en el que resolvió que existía 66.90% de pérdida de capacidad laboral del señor V.B., con fecha de estructuración el 25 de junio de 2007; que con base en ello hizo varias solicitudes al ISS con el fin de que se le reconociera la pensión de invalidez, señalando además que ya cumplía con los requisitos de semanas cotizadas y edad para ser beneficiario de ese derecho, peticiones que le fueron resueltas desfavorablemente.

Ante la negativa de la entidad, el 4 de septiembre de 2015 interpuso demanda contra Colpensiones con el fin de que se le reconozca la pensión arriba mencionada, desde el 25 de junio de 2007 fecha en la cual se estructuró su pérdida de capacidad laboral.

El asunto le correspondió al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante determinación del 6 de diciembre de 2016, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al actor la pensión de invalidez en los términos del artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, desde el 25 de junio de 2007, junto con el pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año debidamente indexadas.

Dicha providencia fue objeto de impugnación por las partes, lo cual subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, además para surtir el grado jurisdiccional de consulta, siendo que, mediante decisión del 13 de junio de 2017, se revocó la sentencia.

Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo del tribunal cuestionado, toda vez que se le vulnera los derechos fundamentales incoados y resaltó la guardadora que el actor es una persona declarada inválida, que no puede valerse por sí mismo, motivo por el cual debe tener protección especial

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 2 de agosto de 2018[2] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a las autoridades cuestionadas y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá.

  2. La Secretaria del Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, M.C.B.P.[3], informó que el proceso con radicación 2015-00755-00 promovido a instancias del señor E.A.V.B. fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el 24 de enero de 2017, sin que hayan regresado las diligencias a esa instancia judicial.

    De otra parte, indicó que ese despacho «no ha violado derecho alguno al accionante, como quiera que siempre ha actuado acorde a la Ley y respetando los derechos de las partes, concediendo los recursos que eran procedentes en tiempo».

  3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación, a través de su Unidad de Tutelas, representada por G.A.R.M.[4], limitó su contestación a indicar que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2011 de 2012 «COLPENSIONES debe resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el ISS no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del citado Decreto».

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo dictado el 9 de agosto de 2018[5], negó la solicitud de amparo formulada a instancias del señor E.A.V.B. tras considerar básicamente que «consultado el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, se evidenció que la parte actora presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mecanismo idóneo y eficaz para dirimir el conflicto judicial sobre la controversia judicial planteada, por lo que la presente acción constitucional resulta prematura, por lo que deberá la parte interesada esperar a que se agote el mencionado recurso para, si lo considera pertinente, acudir a este trámite especial».

    Agregó que el recurso de casación es el «escenario idóneo para dirimir las controversias que por este medio pretende, pues, no puede dejarse a un lado los trámites que ha dispuesto el legislador para resolver las controversias de naturaleza laboral y de seguridad social, lo que sería contrario a los cimientos que estructuran el Estado Social y Democrático de Derecho y además desbordaría el propósito constitucional de la acción, que como se infiere de lo anotado atrás, se instituyó como un mecanismo de carácter residual y subsidiario».

    Finalmente, indicó que en el caso concreto no se demostró la existencia de «una situación especialísima y manifiesta que permita colegir que es urgente e inevitable la intervención constitucional».

    IMPUGNACIÓN

    El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a los accionantes, mediante Oficios OSSCL n.° 58906 y n.° 58907 adiados 15 de agosto de 2018[6] y, como quiera que no estuvieron conformes con lo allí resuelto recurrieron la decisión[7]; alzada que concedió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras establecer que fue presentada en término, en auto del 28 de agosto de 2018[8]; siendo remitidas las diligencias a esta Corporación mediante Oficio n.° 64761 del 7 de septiembre del año que avanza[9].

    Solicitó la parte...

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