Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12579-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12579-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100623
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP12579-2018

Radicación n.° 100623

Acta 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por la ciudadana CIELO R.P.V. quien dice actuar en nombre propio y en representación de su menor hijo J.J.P.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta vulneración al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «los derechos de la niñez».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Del escrito de tutela de sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:

    (i) Que el 1º de septiembre de 2015 la Fiscalía 20 Local de R. (Huila) formuló imputación a la señora CIELO R.P.V. por el delito de inasistencia alimentaria y, el día 6 de octubre siguiente se radicó el escrito de acusación correspondiente ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila).

    (ii) Que una vez superadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 10 de agosto de 2018, el citado Juez de Conocimiento profirió sentencia absolutoria.

    (iii) Que la anterior determinación fue apelada por el delegado de la Fiscalía y por el apoderado de víctimas, correspondiéndole desatar la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que en providencia del 24 de agosto de 2018 –verbalizada en audiencia del día 29 de los mismos mes y año– resolvió: (a) revocar el fallo del Juez a quo, para en su lugar, (b) declararla penalmente responsable por la conducta de inasistencia alimentaria, e (c) imponerle la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 20 s.m.m.l.v., así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la sanción privativa de la libertad; asimismo, (d) denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero (e) dispuso sustituir la pena corporal por la prisión domiciliaria «bajo el apremio de las obligaciones señaladas en el artículo 38B del Código Penal».

  2. Señaló la demandante que la negativa del Tribunal de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena (Art. 63 del Código Penal) afecta gravemente sus derechos fundamentales y las prerrogativas superiores de otro de sus hijos de nombre J.J.P.V. –que en la actualidad tiene 3 años de edad–, toda vez que, la imposición de la prisión domiciliaria le impide ejercer libremente su profesión como Odontóloga; actividad de la cual obtiene los ingresos necesarios para sufragar los gastos de su propio sustento y el del citado menor, así como para cumplir con las obligaciones alimentarias con su hijo A.F.M.P. –las cuales fueron la génesis del proceso penal en el que resultó condenada–.

  3. Indicó que instaura la presente acción de tutela por cuanto «contrario a la Ley» el Magistrado Ponente del Tribunal accionado «no permite ni adición, ni aclaratoria» de la decisión de segunda instancia que le fue adversa, «ni mucho menos recursos diferentes que el extraordinario de casación».

  4. Por lo expuesto CIELO R.P.V. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, intervenga en el proceso penal con radicación 41001-60-00-586-2013-05869-00 seguido en su contra por el punible de inasistencia alimentaria, para que: por un lado, revoque el numeral 4º de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 24 de agosto de 2018; de otra parte, reconozca a su favor «el subrogado penal del artículo 63 del Código Penal Colombiano»; y finalmente, conceda «el permiso para trabajar como O. en el Consultorio ubicado en la Carrera 7A No. 10-15 de la ciudad de Neiva».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  5. Esta Sala por auto del 13 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa; asimismo, vinculó de manera oficiosa al presente trámite al Juzgado Único Promiscuo Municipal de R. (Huila), a la Fiscalía 20 Local de Rivera (Huila) y a todas las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 41001-60-00-586-2013-05869-00 seguido contra CIELO R.P.V. por el punible de inasistencia alimentaria.

  6. La Procuradora 137 Judicial Penal de Neiva, N.E.R.C.[2], intervino en el presente trámite para coadyuvar la solicitud de amparo, tras considerar que «la pena impuesta y las circunstancias económicas favorables en que se desenvuelve el primer hijo de la procesada (menor víctima del delito de inasistencia alimentaria, actualmente a cargo de su padre, un solvente profesional que obtuvo su custodia luego de una reñida batalla jurídica), nos indican que frente a la suspensión de la ejecución de la sanción debió darse al interior de la judicatura –Tribunal accionado– un examen más profundo– sobre los principios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y utilidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad».

    Además, indicó la delegada del Ministerio Público que «la privación de la libertad de la sentenciada, aun cuando sea en su domicilio limita sus deberes de madre para con el segundo menor J.J.P.V., el que se halla a su cargo, pues además de no poder ausentarse para atender sus labores que le generan ingresos, está jurídicamente imposibilitada para salir de su residencia y verbi gratia llevarlo al colegio o a un centro de salud, y en caso de hacerlo puede serle revocada la prisión domiciliaria o enfrentarse a una fuga de presos».

  7. El señor C.A.M.M.[3], en calidad de padre del menor A.F.M.P., víctima en el marco del proceso penal 41001-60-00-586-2013-05869-00 –que por el delito de inasistencia alimentaria se siguió contra la actora– efectuó un recuento de los antecedentes que dieron origen a esa causa, así como del acontecer procesal desarrollado; indicando que la aquí demandante CIELO R.P.V. desplegó una actuación «torticera en tanto a través de múltiples ardides y engaños, relevando defensores e indicando que los que existen no son de su confianza, con el único propósito de dilatar obstinadamente el proceso, con miras a lograr la prescripción de la acción penal, pues ya registra antecedentes penales por sentencia proferida por ese mismo tribunal, y temía por los efectos nocivos que una nueva sentencia acarrearía, desconociendo llanamente los derechos fundamentales de su menor hijo, ya que se tornaron prolíficamente recurrentes y funcionales al propósito de eludir a toda costa el cumplimiento de esta obligación legal y moral».

    Por lo expuesto solicitó la improcedencia de la demanda para que se permita «culminar con el proceso en debida forma al juzgado conocedor del caso, garantizando los derechos a la verdad, justicia y reparación de un menor de edad cuyos intereses prevalecen por mandato constitucional, y se podrían transgredir si no se conjuran las astucias de [CIELO R.P.V.]».

  8. Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva[4], de manera conjunta, se opusieron a las pretensiones de la demanda, indicando que en la sentencia de segunda instancia del 24 de agosto de 2018 –leída el día 29 de los mismos mes y año– esa Colegiatura «se limitó a cotejar los motivos de disenso de la Fiscalía y el apoderado de la víctima con la sentencia absolutoria de primera instancia proferida el 10 de agosto anterior por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de R., efectuándose un análisis jurídico y probatorio que permitió al Tribunal conferirle razón a los recurrentes, apartándose así de los respetables argumentos del a quo».

    Refirieron que las actuaciones desarrolladas en segunda instancia no quebrantaron derecho fundamental alguno a la actora, sumado a que para controvertir la revocatoria de la sentencia absolutoria cuenta con un medio de defensa judicial alternativo a la acción de tutela, como lo es el recurso extraordinario de casación «el cual ya ejerció, según consta en el memorial radicado en la Secretaría del Tribunal el pasado tres de septiembre por su defensor, y en la actualidad transcurre el término de 30 días a efecto de presentar la respectiva demanda».

    En lo que tiene que ver con la negativa de la suspensión condicional de la...

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