Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12565-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12565-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100571
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12565-2018

Radicación N° 100571

Acta No. 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano G.A.L.B., contra la decisión proferida el 16 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y al principio non bis in ídem, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y las Fiscalías 24 y 98 Especializadas de Medellín.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, la Fiscalía 24 Especializada de Medellín dictó resolución de acusación contra G.A.L.B. por los presuntos delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado.

    2. La etapa de juicio la adelantó el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, mediante sentencia dictada el 15 de septiembre de 2009 lo condenó a la pena principal de 22 años de prisión al ser encontrado autor responsable de la comisión de las conductas punibles referenciadas.

    3. Posteriormente, si bien la Fiscalía 98 Especializada de Medellín inició investigación penal contra el ciudadano referenciado por el delito de concierto para delinquir, también lo es que con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 8º del Código Penal y 39 inciso 1º de la Ley 600 de 2000, en resolución dictada el 12 de enero de 2017 la precluyó a su favor. Situación jurídica que puesta en conocimiento del interesado el 04 de abril de esa misma anualidad al pronunciarse frente a un derecho de petición elevado por el mismo.

    4. Sin desconocer el procedimiento y las decisiones referenciadas, el ciudadano G.A.L.B. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y al principio non bis in ídem, para lo cual puso de presente que “fui investigado y condenado 2 veces por los mismos hechos”.

    Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado en el “Juzgado Segundo de Conocimiento de Medellín Esp., por estar viciado de nulidad”.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    1. Mediante proveído fechado 02 de agosto de 2018, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente al despacho judicial accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

    2. El titular de la Fiscalía 98 Especializada de Medellín señaló que fue el mismo accionante quien reconoció que en su momento dio respuesta al derecho de petición y le entregó copia de la resolución de preclusión de la investigación que en su momento adelantó en su contra por el delito de concierto para delinquir, con ocasión de su pertenencia a las autodefensas como quedó allí consignado.

    3. Quien funge como Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, luego de hacer referencia a que efectivamente el 15 de septiembre de 2009 dictó sentencia condenatoria contra el aquí accionante por la conducta...

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