Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12548-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12548-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100308
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12548-2018

Radicación N° 100308

Acta No. 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.C.P.M., frente a la sentencia proferida el 02 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Penitenciario y C.M., autoridades todas con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana y salud.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante proveído fechado 22 de septiembre de 2014, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en el trámite de la acumulación de penas impuestas a J.C.P. MORALES por los delitos de hurto calificado y agravado y otros, dispuso entre otras cosas, “mantener la reclusión hospitalaria y domiciliaria…hasta el punto que el tratamiento sea compatible con la vida en centro carcelario”.

    2. Posteriormente, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, previo concepto emitido el 20 de abril de 2018 por el profesional adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cúcuta y lo estatuido en el ordenamiento jurídico patrio, mediante providencia dictada el 09 de julio del año en curso, decidió revocar la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave. No sin antes señalar que:

      “Como se puede apreciar en este momento el sentenciado no presenta un estado grave por enfermedad, incompatible con la vida en reclusión formal, de tal manera que lo procedente es revocar la sustitución otorgada, como quiera que las circunstancias que dieron lugar a la reclusión hospitalaria y domiciliaria cambiaron...

      Además, téngase en cuenta que en el sitio de residencia no se comprueba que J.C.P.M. cuente con condiciones y medios adecuados para tratar su enfermedad, pues fíjese que en el dictamen se dejó dicho que ‘no ha recibido atención médica ni controles por especialista desde hace aproximadamente 4 años según la información extraída de la historia clínica aportada por el mismo examinado’ luego con mayor razón y a efectos de preservar su salud y de contera, la vida, es procedente revocar la medida en comento.

      (….)

      …de tal suerte que, el centro carcelario deberá prestarle a la J.C.P.M., dada su situación de debilidad manifiesta e indefensión, como quiera que a partir de ahora estará privado de la libertad en la penitenciaría, los servicios de salud que requiere, para que de esta manera pueda sobrellevar dignamente la enfermedad que lo aqueja”.

    3. El ciudadano J.C.P.M. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana y salud, por considerar que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta decidió revocar la reclusión domiciliaria u hospitalaria:

      “sin tener en cuenta exámenes especializados por cardiología electrofisiología, y lo más importante informarle al Inpec sobre qué medidas tenía que tomar sobre las antenas bloqueadoras de señal y antenas que reposan en las mismas, seguido de habitación con buenas ventilaciones, dotadas de implementos médicos…la juez toma tremenda irregularidad que me tiren en un patio de la penitenciaria donde hay hacinamiento constante de cigarrillos y los más importante tirarme al piso como si fuera un animal estando grave de corazón”.

      Con base en lo expuesto, el demandante solicitó se mantuviera “mi prisión hospitalaria y domiciliaria ya que mis condiciones no son compatibles con vida intramural”, y, se realizara un nuevo examen forense para garantizar la veracidad de los hechos.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que hizo mención el accionante en la petición de amparo para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de contradicción.

    2. El jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y...

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