Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12546-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12546-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100180
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12546-2018

Radicación N° 100180

Acta No. 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano E.V.I., frente a la sentencia proferida el 17 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad personal.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con fundamento en los fallos de tutela dictados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de marzo de 2006, 11 de noviembre de 2008 y 24 de junio de 2015, radicados Nos. 24052, 24663 y 80136, respectivamente, el ciudadano E.V.I. solicitó al juez de penas competente estudiara la posibilidad de concederle la rebaja de pena del 10% prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

    2. Para soportar la pretensión señaló que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín lo condenó a la pena principal de 40 años de prisión por el punible de homicidio agravado y otros.

    3. Agregó que la anterior decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 30 de agosto de 2005. “Quedando ejecutoriada el 30 de septiembre de 2005”. En este punto se precisa que mediante providencia dictada el 28 de febrero de 2007 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada contra la sentencia condenatoria de segunda instancia – radicado No. 25964.

    4. Indicó que:

      “si bien es cierto en pretérita oportunidad solicité la rebaja del 10% prevista en el artículo 70 de la Ley 175/2005, y esta fue negada, porque aún no se encontraba ejecutoriada, en esta ocasión solicito a su H. Despacho se sirva estudiarla nuevamente atendiendo los criterios y en los términos de la sentencia T-309 de 2012, ya que a continuación expongo nuevos fundamentos fácticos y jurídicos…me comprometo a la no repetición de hechos delictivos y manifiesto que no cuento con los recursos materiales ni económicos para reparar a las personas que pudieron verse afectadas, pero hago un acto de contrición simbólico para satisfacer tal requisito…”

    5. De la petición conoció el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que mediante auto de cúmplase fechado 20 de febrero de 2018, le puso de presente al interesado que como quiera que en el plenario encontró que:

      “El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – Antioquia el 2 de febrero de 2009, negó la rebaja del 10% de la pena. Así mismo; el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá, el 4 de junio de 2010 negó la rebaja del 10% de la pena, teniendo en cuenta que VIVEROS IBARGUEN no cumple con los requisitos que demanda la Ley 975 de 2005, entre ellos, que en periodo comprendido entre el 25 de julio de 2005 al 22 de julio de 2006, no se encontraba en firme el fallo condenatorio, y debido a que la sentencia emitida contra el penado, cobro la respectiva firmeza jurídica el 15 de mayo de 2007; proveído confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 4 de junio de 2010. SE DISPONE:

      Que el peticionario se esté a lo resuelto en las citadas decisiones, sin que sea necesario emitir auto interlocutorio teniendo en cuenta la decisión emitida el 22 de febrero de 2017, dentro del proceso No. 760013070042009000272, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien se abstuvo de dar trámite a un recurso de apelación, contra una decisión emitida por...

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