Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12555-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12555-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100353
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12555-2018

Radicación No. 100353

Acta No. 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de la ciudadana C.M.C.P., frente a la sentencia proferida el 23 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela incoada contra la decisión proferida por la Superintendencia de Industria de Comercio dentro del proceso verbal sumario – acción de protección al consumidor que cursó contra la sociedad Colwagen S.A.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por presuntas irregularidades en el cumplimiento de la garantía del vehículo marca Audi de placa IIR 467, el 11 de septiembre de 2017, la señora C.M.C.P. con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 instauró acción de protección al consumidor contra la sociedad Colwagen S.A.

  3. Del asunto conoció la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, al cual se le asignó el radicado No. 17-326730.

  4. El 21 de septiembre de esa misma anualidad se inadmitió el libelo, concediéndosele a la parte actora 5 días para que subsanara los defectos advertidos.

  5. Como quiera que la interesada cumplió con el anterior requerimiento, mediante auto fechado 04 de octubre de 2017 se admitió la demanda y se notificó a la accionada.

  6. Quien representó profesionalmente a la sociedad C.S.A., contestó la demanda y de las excepciones propuestas se corrió traslado a la denunciante, sin que se hubiere pronunciado al respecto.

  7. Mediante auto del 12 de marzo de 2018, la autoridad competente fijó el 23 de abril del año en curso para conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código General de Proceso, llevar a cabo las audiencias inicial, de instrucción y juzgamiento, y decretó la práctica de pruebas solicitadas por la demandada.

  8. De conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la citada codificación, la anterior decisión fue notificada por estado del 13 de marzo del año que avanza.

  9. En audiencia llevada a cabo el 23 de abril de 2018, a la cual solo concurrió el apoderado de la sociedad Colwagen S.A., el Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió acumular “al proceso 17-326730 instaurado el 11 de septiembre de 2017 por la señora C.M.C. PATIÑO el Proceso de Radicado No. 17-338397, por tratarse de las mismas partes, los mismos hechos y pretensiones…, según el hecho primero de las demandas, por tanto, el proceso 17-326730 es el principal dentro del sistema de trámites y el 17-338397 es el accesorio o hijo del primero, en atención a las fechas de presentación”.

    De otra parte, declaró probada la excepción de mérito denominada “cumplimiento de las obligaciones a cargo de Colwagen S.A.”; negó las súplicas elevadas por la demandante; y ordenó el archivo del expediente. Decisión que fue notificada a las partes en estrados.

  10. En vista de lo anterior, la señora C.M.C.P., por intermedio de la misma profesional que la representó en la actuación jurisdiccional atrás referenciada, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

    En aras de soportar su pretensión, la abogada puso de presente que el 21 de septiembre de 2017 radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio “una demanda de acción de protección al consumidor con identidad de partes, hechos y pretensiones que la antes descrita, cuya radicación asignada fue el número 17-338397”, pero posteriormente “fue retirada por parte de esta apoderada, el 26 de septiembre de 2017, por cuanto procesalmente era posible su retiro de conformidad con el art. 92 del Código General del Proceso, pues hasta esa fecha la parte demandada no había sido notificada”. (Subrayado de texto).

    Agregó que en el radicado No. 17-326730 no fue notificada para que asistiera a la audiencia programada el 23 de abril de 2018, pues “me encontraba a la espera de la notificación de la fecha dentro del radicado No. 17-338397, pues la SIC creó una expectativa de que este proceso se encontraba en firme, pues en ningún momento procesal (anterior a la audiencia del 372 C.G.P.) la entidad definió cuál de las dos radicaciones quedaría en firme, es decir, no realizó ningún ‘control de legalidad’ de sus actuaciones”.

    Con base en lo expuesto, solicitó se le ordenara a la Superintendencia de Industria y Comercio “rehacer el procedimiento adelantado dentro del trámite de acción de protección al consumidor art. 56 de la Ley 1480 de 2011-CLAUDIA MARINA CABRERA PATIÑO Vs COLWAGEN SAS”.

  11. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  12. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse...

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