Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12691-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12691-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100615
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP12691-2018

Radicación n.° 100615

Acta 342

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por R.G.D. y M.P. de G., frente a la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, contra los Juzgados 2º Penal Municipal y Penal del Circuito, ambos de Fusagasugá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida, a la vivienda digna y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados N.J.C., M.L.J., la Corregidora Oriental, la Secretaría de Planeación, y los Juzgados 1º y 2º Civiles Municipales, todos de Fusagasugá.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Los accionantes sostienen mediante apoderado judicial iniciaron un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a su favor, respecto de un bien inmueble rural denominado "EL OLIMPO" ubicado en la vereda del Jordán Bajo de Fusagasugá, el cual, es tramitado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, bajo el número de radicación 201 7-00304.

Señalan que a comienzos del año 2017, los ciudadanos N.J., M.L.J. CORREDOR y J.E.C.V., interpusieron ante la Corregidora de Fusagasugá Zona Oriental, querella por perturbación a la posesión, la cual, culminó con decisión del 28 de julio de esa anualidad, en la que se accedió a la pretensión de los demandantes.

Agregan que en contra de esa decisión se incoó el recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, la cual, mantuvo la decisión de declararlos contraventores y dispuso la restitución del bien inmueble en un término no superior a 24 horas.

Expone R.G.D. que tiene 70 años de edad y padece de múltiples enfermedades, no puede trabajar, no tiene pensión y en consecuencia carece de los medios económicos para asegurar su mínimo vital.

Argumentan que por estos hechos fue presentada una acción de tutela, la cual, le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá - sic-, que negó el amparo deprecado, interponiéndose en contra de tal decisión el recurso de apelación resuelto en forma adversa por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá.

Explican que la decisión de segundo grado se fundó en la presunta existencia de otros mecanismos de defensa judicial como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin embargo, aluden que ese medio de control no es procedente en su caso.

Manifiestan que el 19 de julio pasado fueron desalojados de la posesión que tenían durante más de 20 años y durante esa diligencia, fueron destruidas las mejoras del inmueble, lo cual querían evitar con la interposición de la acción de tutela, que fue invocada como...

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