Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12687-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12687-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 99203
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP12687-2018

Radicación n° 99203

Acta 342.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano J.R.C., frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y «vivienda digna», presuntamente vulnerados por la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía 106 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, a los Juzgados Primero y Once Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, autoridades con sede en la capital del país, así como también a los ciudadanos Gloria Esperanza Plazas Bolívar, L.E.R.C., E.D.V., R.Y.B.C. y A.C.F.P..

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

    El señor J.R.C. acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, derecho a una vivienda digna, los cuales considera vulnerados con la decisión de 30 de abril de 2018, proferida por la Fiscalía 43 de la Unidad Delegada ante este Tribunal, por medio de la cual ordenó: Precluir la investigación adelantada por la Fiscalía 106 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, mediante la cual se investigaba a las abogadas del Banco AV Villas que participaron en el proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra, que se tramitó ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá.

    Del confuso escrito de tutela y sus anexos, se extracta que contra el S.J.R.C. y E.M.M., la Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas, tramitó el proceso ejecutivo hipotecario No. 2000-695, que conociera el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, y tras conocer el accionante que los abogados que representaron a la Corporación le había cobrado una mora equivalente a $10.017.706.24 inexistente a la suma que debía pagar, al haber desconocido lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 –por medio de la cual se sustituyó el sistema UPAC por el UVR e IPC-, tal como de esa manera concluyó el Juzgado 11 Civil del Circuito en la sentencia de 29 de marzo de 2005, y sin que AV Villas le hubiera descontado los dineros cobrados en exceso, procedió a denunciar a los abogados por los delitos de Estafa Agravada y Fraude Procesal.

    Expresa que la actuación penal inicialmente fue conocida por la Fiscalía 106 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, que abrió instrucción contra los abogados de AV Villas, por los delitos denunciados; no obstante, al ser apelada ante la Fiscalía 43 Delegada ante este Tribunal, en Resolución del 30 de abril de 2018, decidió P. la investigación en contra de los abogados investigados, decisión que en su sentir desconoció el actuar indebido de los cobradores en el proceso ejecutivo hipotecario, al haber inducido y mantenido en error al Juez 11 Civil del Circuito para que adoptara una decisión a favor de AV Villas.

    En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos fundamentales antes mencionados, con el fin de que se ordene a la Fiscalía 43 Delegada ante este Tribunal “la suspensión del proceso penal” (sic) y la resolución de 30 de abril de 2018, e igualmente la suspensión del proceso ejecutivo 695 de 2000, el que en la actualidad se encuentra en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad

    .

    DEL FALLO RECURRIDO

  2. El A-quo constitucional declaró improcedente la dispensa de los derechos fundamentales solicitados por el accionante, pues, estimó que los argumentos expuestos en la resolución del 30 de abril de 2018, proferida por la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la decisión de primer grado emitida por la Fiscalía 106 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma urbe...

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