Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12685-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12685-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100415
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP12685-2018

Radicación n° 100415

Acta 342.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

  1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.A.E.O., en su condición de Alcalde del municipio de El Contadero (Nariño), quien actúa a través de apoderada especial, frente al fallo proferido el 6 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Segundo Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito, autoridades con sede en Ipiales, trámite que se hizo extensivo a los ciudadanos P.L.R.C. y L.F.L.S..

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto (A-quo constitucional), de la forma como sigue:

    Refiere la Dra. D.A.O.M., apoderada judicial del Municipio de El Contadero (N), que el 10 de abril de 2018, los señores P.L.R.C. y L.L., interpusieron acción de tutela en contra del Municipio en mención, con el fin de que sean protegidos los derechos fundamentales de salud y vida digna de la Comunidad Indígena de San Juan, vulnerados por la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO.

    Indica que la demanda tutelar se tramitó en primera instancia ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales con Nº de radicado 523564004002 2018 00023, quien mediante fallo de tutela del 27 de abril de 2018, decidió amparar los derechos de los accionantes, ordenando al Municipio de El Contadero que en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a dar trámite administrativo a la consulta previa, comunicándoles a los accionantes sobre la misma en debida forma. Adicionalmente suspendió provisionalmente la ejecución del convenio N.. 452 de 2017, con CORPONARIÑO, cuyo objeto era la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales para el municipio de El Contadero (N).

    Paso seguido, aclara que el municipio ha dado cumplimiento parcial del fallo, convocando a reunión a todos los habitantes de dicho municipio, incluida la comunidad indígena de San Juan, a fin de sustentar el Proyecto de Tratamiento de Aguas Residuales (en adelante PTAR, no obstante, informa que una vez terminada la reunión, los accionantes abandonaron el recinto negándose a firmar el acta de asistencia.

    Informa que también se cumplió con la suspensión del convenio interadministrativo, hasta tanto se tome una decisión definitiva; y aduce que se ha requerido al Ministerio del Interior para que certifique el asentamiento de comunidades indígenas en el sitio donde se llevara (sic) a cabo el PTAR.

    Seguidamente, hace alusión a la impugnación presentada frente al fallo de tutela de primera instancia, pues considera que el ente competente para efectuar la viabilidad de la consulta previa es el Ministerio del Interior, instancia en la que se adjuntó la certificación N.. 0494 de 2018, suscrita por ese Ministerio, por medio de la cual se certificó que no se registra la presencia de comunidades indígenas, ROM (sic) minorías en el área del proyecto de construcción de la planta de tratamiento de aguas...

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