Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12680-2018 de 27 de Septiembre de 2018
Número de expediente | T 100719 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
STP12680-2018
Radicación n° 100719
Acta 342.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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ASUNTO
Se decide la acción de tutela presentada por L.M.D.A., contra la Sala de Descongestión Nº 4 de la Sala de Casación de Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma urbe, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, libre desarrollo de la personalidad, familia e igualdad, trámite al que fue vinculado el antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el extinto ISS, mediante Resolución 4551 del 20 de junio de 1974, reconoció en favor de la señora L.M.D.A., pensión de cónyuge supérstite, ante el deceso de su ex consorte V.S.J..
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Posteriormente, el 9 de julio de 1983, la ciudadana L.M. DE ACEVEDO contrajo segundo matrimonio, con B.A.P., «y en un acto de lealtad, informé voluntariamente de este hecho al entonces ISS», quien, a partir del 1º de octubre de 1996, suspendió el pago de la mesada pensional, en aplicación de las leyes 33 de 1973 y 12 de 1975, «por haber contraído nuevas nupcias».
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Con ocasión de lo precedente, la interesada L.M.D.A. presentó demanda ordinaria laboral contra el antiguo ISS, para que fuera restablecido el desembolso de las prestaciones adquiridas por ella, como esposa sobreviviente.
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El trámite fue repartido al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la capital del Departamento de Santander, autoridad que, mediante sentencia de 10 de septiembre de 2010, absolvió a la señalada entidad, tras estimar que «la norma aplicada por el ISS se encontraba vigente y si bien es cierto, la misma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional con sentencia C-309 de 1996, sus efectos solo fueron considerados para aquellas viudas que con posterioridad al 7 de julio de 1991 contrajeron nupcias».
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En desacuerdo con tal determinación, la accionante interpuso recurso de apelación, desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de fallo de 17 de agosto de 2012, donde confirmó la decisión de primer grado, con similares argumentos.
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La señora L.M.D.A. interpuso recurso extraordinario, el cual fue resuelto de manera desfavorable por la Sala de Descongestión Nº 4 de la Sala de Casación de Laboral, mediante sentencia de 25 de abril de 2018.
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Inconforme con lo anterior, la misma interesada instauró la presente acción de tutela, al estimar que la última...
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