Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1903-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1903-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100582
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP1903-2018

Radicación n.° 100582

Acta 342

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación formulada por J.M.B.F., frente a la sentencia proferida el 6 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así:

    El señor J.M.B. Fuentes los narró así:

    ...yo tengo desde mi captura unos 600 procesos por homicidios y desplazamientos forzados, debido a mi situación jurídica yo me sometí a aceptar y solicitar sentencia anticipada por todos mis hechos.

    Tengo condenas de 2 años, 5 años, 13 años y muchas condenas por desplazamiento menores de 15.

    Pero yo acciono al Juzgado Primero del Circuito de Descongestión de Cúcuta por condenarme el 3 de septiembre del 2012 a 40 años por desplazamiento forzado, pena que fue vigilada en principio por el Juzgado Tercero Homólogo de Cúcuta bajo Radicado 2015-398 y después la asumió el Juzgado Quinto de Penas de Cúcuta bajo Radicado 2016-00090 y se acumuló al expediente 400-2016.

    Tengo homicidios triples y he recibido condenas de 20 años y la única condena de 40 años es esta, yo acepto confieso que como integrante del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia, realicé limpieza en esta ciudad en los años 1998 y 2003 eliminando más de 400 personas y desplazando personas.

    Todo lo realicé bajo el margen militar que tenía en ese tiempo, por lo tanto mi reclamo y discusión es que la condena de 40 años tiene un mal manejo al debido proceso y no ha sido aplicado los artículos 351 del Código Penal. (Sic.)

    1.5 Pretensiones

    De conformidad con los hechos consignados en acápite que precede, el señor J.M.B. Fuentes además de solicitar la protección inmediata de su derecho fundamental al debido proceso, requiere a través de la presente acción constitucional, que se revise el fallo condenatorio proferido en su contra por el Juzgado accionado el 3 de septiembre de 2012 por el delito de desplazamiento forzado.

  2. El 23 de julio de 2018[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó...

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