Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1908-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771841

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1908-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100511
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP1908-2018

Radicación n.° 100511

Acta 342

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por J.F.R.R. frente a la sentencia proferida el 13 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que le negó la tutela contra del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, la Policía Judicial de la Policía Nacional –SIJIN-, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca por la presunta vulneración de sus derechos al buen nombre y habeas data si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El libelista narró como hechos relevantes que, fue condenado, dentro del proceso con radicado 2010 -10430, y refirió que ya cumplió la totalidad de la pena; indicó de igual forma que, el propósito de la misiva era el ocultamiento de su antecedente de la página de la Rama Judicial así como de las demás centrales de información de las distintas entidades del Estado Colombiano.

Por lo anterior, solicitó al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el ocultamiento del antecedente de las centrales de información, mediante epístola adiada del 3 de julio de 2018, que, según el promotor, hasta el día de la presentación de la demanda no había sido resuelta.

Se recibió un escrito de adición en el que el promotor muestra su inconformismo al señalar que "no [le] han borrado las anotaciones y cada vez que [lo] requisa la Policía Nacional, me sacan a relucir mis antecedentes, y de igual forma todavía se pueden observar por parte del público en general.

Por otra parte, deprecó, nuevamente, el ocultamiento del "antecédete" de la página de la rama judicial, así como de las anota dones ante las demás entidades accionadas.[1].

  1. El 30 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción y dispuso la vinculación del Centro de...

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