Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12682-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12682-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100435
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12682-2018

Radicación n° 100435

Acta 342.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por W.A.R.S., quien actúa a través de apoderado, frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó la tutela incoada contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, defensa y debido proceso, dentro del asunto rotulado con el número 50001-60-00-565-2013-00158.

ANTECEDENTES

Los supuestos fácticos que motivaron la petición de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, así:

W.A.R.S., interpone acción de tutela en procura de la protección constitucional a sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso[1].

Sostiene que el 26 de junio del presente año, el Juzgado accionado dictó sentencia condenatoria en su contra, dentro del proceso radicado con el No. 50001600056520130015800, por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, en la que impuso la pena principal de 150 meses de prisión y multa equivalente a 3.193 S.M.L.M.V. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y acorde con ello, ordenó su captura inmediata. El fallo fue apelado por la defensa y el proceso fue remitido a esta Corporación donde se encuentra pendiente de resolver la alzada interpuesta[2].

Tilda de arbitraria la orden de la juez al disponer su captura inmediata, cuando en el anuncio del sentido del fallo, dictado por su antecesor, se había examinado y concluido en la no necesidad de dicha medida hasta que la sentencia no se hallare en firme; por ende, no es válido el argumento dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, que aplica al momento de anunciarse el sentido del fallo y no al dictar sentencia, por lo que resulta incongruente la decisión del juzgado.

Por lo tanto, su pretensión radica en que se mantenga la libertad hasta la ejecutoria de la sentencia, en protección a sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso

.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó la tutela de los derechos fundamentales a la libertad, defensa y al debido proceso, por los siguientes motivos:

(i) Se cumplen a cabalidad los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, señalados por la Jurisprudencia Constitucional; sin embargo, no se satisfacen aquellos específicos, dado la decisión que se cuestiona se ajusta a la legalidad, lo que desvirtúa el defecto sustantivo que propone el accionante.

(ii) El inciso 1º del artículo 450 del C.P.P.Ley 906 de 2004-, destaca que la libertad subsiste hasta el momento de dictar la sentencia. Por manera que, una vez proferida, el juez de conocimiento está en la obligación de ordenar la captura, cuando al procesado se le niegan los subrogados penales.

(iii) En el fallo condenatorio, el funcionario judicial explicó las razones por las cuales...

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