Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12676-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12676-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 99122
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12676-2018

Radicación n° 99122

Acta 342

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes S.H.M.R. y H.J.V.M., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 13 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal que se cuestiona.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de la forma como sigue:

    El doctor S.E.C.F. en síntesis expuso que el pasado 10 de abril del año en curso, se llevó a cabo(sic) las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento, en contra de los señores S.H.M.R. y H.J.V.M., por la posible comisión de los punibles de favorecimiento por servidor público y cohecho por dar u ofrecer, celebradas estas por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad.

    Siendo las dos primeras evacuadas conforme lo establece el ordenamiento jurídico, empero una vez se dio inicio a la diligencia de imposición de medida de aseguramiento, señala que la Fiscalía General de la Nación incumplió con su deber de exponer ante el Juez Constitucional los fines y los principios que gobiernan la adecuación del medio escogido para la consecución del fin, La necesidad de su uso por inexistencia de otro medio y la proporcionalidad, con el propósito de que con su empleo no se sacrifiquen derechos de mayor raigambre.

    Pese a ello y a que en nombre de sus poderdantes expuso que la medida solicitada por el ente acusador era la más grave e invasiva y no se cumplían con los requisitos constitucionales para su imposición, indica que el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías resolvió imponerles una medida privativa de la libertad sólo con base en la gravedad de la conducta objeto de reproche (sic).

    Inconforme con la decisión allí adoptada, como abogado defensor de los señores M.R. y V.M. interpuso recurso de apelación con el fin de que en segunda instancia se decretara la nulidad de la diligencia por falta de motivación por resultar violatorio de los derechos fundamentales de los procesados, o en su defecto, se revocara lo allí determinado.

    Concedido el recurso, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad en fecha 26 de abril de 2018, resolvió no revocar la determinación inicial, siendo esa segunda instancia a su juicio, una vez más carente de motivación dado que lo decidido resulta aislado de las pretensiones del recurrente.

  3. PRETENSIONES

    S.M.R. y H.V.M. solicitan se decrete la nulidad de las decisiones que en relación con la medida de aseguramiento, profirieron las autoridades judiciales accionadas.

  4. INTERVENCIONES

    4.1. Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta

    El titular del despacho realizó un recuento de las actuaciones procesales adelantadas en esa sede e indicó...

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