Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12690-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12690-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100506
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP12690-2018

Radicación n.° 100506

Acta 342

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.S.M.M. frente a la decisión proferida el 21 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Defensor del Pueblo y el profesional del derecho A.C.N., adscrito a esa entidad, por la presunta vulneración del derecho de petición.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] De la demanda se advierte que J.S.M. el 13 de julio del año en curso, con ocasión del proceso de radicado 2013 00027, formuló petición ante la Defensoría del Pueblo, sin que para la fecha de la presentación de la demanda tutelar haya recibido respuesta alguna, omisión que considera vulnera su derecho fundamental de petición.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que durante el presente trámite la autoridad judicial demandada respondió el requerimiento del accionante, lo cual se traduce en un hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN

El actor insiste en los planteamientos de la demanda e indica que no entregó copia del expediente al defensor que lo representó, sino que a él le suministraron la misma para que atendiera el asunto y esa es la que ahora pretende, le devuelvan.

CONSIDERACIONES
  1. El asunto planteado

    Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho de petición del interesado, ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud presentada el 13 de julio del año que avanza.

  2. Sobre la protección superior del derecho de petición

    2.1. El artículo 86 de la Carta Política establece que ésta acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

    Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida.

    La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y CC T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario.

    Respecto del primer requisito expresó:

    En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la...

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