Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1880-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771873

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1880-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-00605-02
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1880-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00605-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 3 de abril de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por L.C.G.J. contra el Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad acusada.

    Solicitó, entonces, «declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa n° 11001 31 03 030 2001 01297 00» y, en su lugar, ordenar al Juzgado accionado «que reinicie el proceso… previa [su] vinculación» (folios 183 a 186, cuaderno 1).

  2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que su queja se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. H.A.A. (vendedor), instauró contra D.C.T. (compradora), demanda de resolución del contrato de compraventa de un inmueble de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria nº 357-0005683 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Espinal; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá.

    2.2. Surtido el trámite de rigor, el 23 de mayo de 2011 el despacho accionado accedió a las pretensiones, ordenando, entre otras cosas, «la cancelación de la inscripción y registro de la anotación correspondiente a la Escritura Pública No. 6.790 otorgada el 23 de diciembre de 1997… y de todas las demás que se deriven de ella»; determinación modificada en punto a los frutos civiles y confirmada en lo demás, en sede de alzada, por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá el 22 de mayo de 2012.

    2.3. Anotó el tutelante, en síntesis, que en el año de 1999 adquirió por compraventa realizada con la allí demandada 50 predios pertenecientes al inmueble de mayor extensión objeto de litis; sin embargo, pese a que «el proceso duró cerca de quince años, con primera y segunda instancia,… NUNCA fu[e] notificado de la existencia del [mismo], ni [le] fue dada la oportunidad de intervenir como tercero interesado en las resultas…, toda vez que [es] comprador y poseedor de buena fe de los terrenos que adquirió…, los cuales fueron debidamente cancelados y registrados en la oficina de instrumentos públicos de Espinal (Tolima)»; razón por la que las actuaciones adelantadas al interior del juicio fustigado eran nulas.

  3. El 14 de marzo de estas calendas, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá admitió a trámite la presente acción supralegal (folio 188, cuaderno 1) y, posteriormente, en Sala mayoritaria, negó el resguardo tras considerar que incumplía con el requisito de inmediatez, en la medida en que las decisiones...

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