Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1890-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1890-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00173-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

ATC1890-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00173-01

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la acción de tutela promovida por M.T.R.R. contra los Juzgados Tercero y Sexto de Familia de esa ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. El señor M.T.R.R. promovió dos procesos de impugnación del reconocimiento de la paternidad de la entonces menor L.M.R.M., los cuales se registraron bajo los radicados 2003-00455-00 y 2007-00467-00. (folio 12, cno, 1)

  2. El conocimiento de esas causas, le correspondió a los Juzgados Sexto y Tercero de Familia de Ibagué, respectivamente. (folio 12, cno. 1)

  3. Surtido el trámite legal, en sentencias proferidas el diecisiete de febrero de dos mil seis y el tres de febrero de dos mil diez, se declaró la caducidad de la acción. (fls. 12 y 28, cno. 1)

  4. En criterio del peticionario del amparo, con las determinaciones adoptadas se vulneraron sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial, personalidad jurídica, filiación y buen nombre, porque las autoridades judiciales desatendieron el contenido de la prueba científica que, con toda certeza, demuestra la exclusión de su paternidad frente a la menor.

    En consecuencia, solicitó dejar sin efecto los fallos reprochados y, en su lugar, ordenar al Juzgado Sexto de Familia, proferir una nueva sentencia en la que atienda los parámetros fijados por la Corte Constitucional para ese tipo de situaciones.

  5. El conocimiento de la solicitud de protección constitucional se le asignó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que la admitió en proveído de trece de agosto de dos mil dieciocho, y dispuso dar traslado de ella a los sentenciadores accionados, además de vincular a los intervinientes en los procesos motivo de la queja. (fl. 21, cno. 1)

  6. En providencia de veinticuatro de agosto último, la citada corporación declaró improcedente la acción de tutela, en razón de hallarse incumplido el requisito de...

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